Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51760-2018

.

Fecha: 22 de octubre de 2018

Materia: LEY N°16.744, VARIOS

Tema: LEY N°16.744, VARIOS

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: No existe impedimento para que una mutualidad de empleadores efectúe una donación en dinero en los términos establecidos en la Ley N° 21.015 y en el Código del Trabajo, máxime si dicha donación tiene por finalidad dar cumplimiento a una obligación legal.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Organismos Administradores; privados; públicos ; administración

Fuentes: Código del Trabajo. Leyes N°s 16.744 y 21.015. D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969 y D.S. N° 64, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la implementación de las normas contenidas en la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Indica que durante los dos primeros años de vigencia de la ley, las entidades empleadoras podrán hacer uso de las formas alternativas de cumplimiento que contempla dicha norma -consistentes en la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o en la realización de donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código del Trabajo- sin que se requiera expresar razones fundadas que justifiquen dicha decisión.

Por lo anterior, solicita que se confirme que ese Instituto puede optar al referido cumplimiento alternativo, a través de la realización de donaciones en dinero.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que el artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.015, señala que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

A su vez, el artículo sexto transitorio de la Ley 21.015, dispone que durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de dicha ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, sin necesidad de contar con una razón fundada. En este sentido, cabe hacer presente que la letra b) del referido artículo 157 ter permite el cumplimiento alternativo de la obligación consignada en el artículo 157 bis, a través de la realización de donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Ahora bien, en cuanto a la procedencia de que una mutualidad de empleadores efectúe donaciones en dinero, como las descritas en el párrafo anterior, cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 1° del D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades de empleadores son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En este mismo orden de ideas, el artículo 556 del Código Civil -que se encuentra contenido en el Título XXXIII de su Libro I- dispone que las asociaciones (o corporaciones) y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte. Respecto de este punto, resulta necesario hacer presente que el estatuto orgánico de las mutualidades de empleadores, contenido en el citado D.S. (D.F.L.) N° 285, no contiene ninguna prohibición relativa a la posibilidad de que una mutualidad de empleadores efectúe enajenaciones a título gratuito y, por tanto,en dicho caso corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil.

De lo anterior se colige que no existe impedimento para que una mutualidad de empleadores efectúe una donación en dinero en los términos establecidos en la Ley N° 21.015 y en el Código del Trabajo, máxime si dicha donación tiene por finalidad dar cumplimiento a una obligación legal.

TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
Decreto 285 1968 MintrabDecreto 285 1968 Mintrab
Artículo 157Código del trabajo, artículo 157
Artículo 556 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 556 (del art. 2)
Ley 16.744Ley 16.744