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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.2 TRABAJADOR DEPENDIENTE CON EMPLEADOR NO ADSCRITO AL SISTEMA LME

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

2. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE

2.2 TRABAJADOR DEPENDIENTE CON EMPLEADOR NO ADSCRITO AL SISTEMA LME

2.2 TRABAJADOR DEPENDIENTE CON EMPLEADOR NO ADSCRITO AL SISTEMA LME

Si al momento del otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, el sistema de información indica al profesional habilitado que el empleador no se encuentra adscrito a dicho sistema, la tramitación de la licencia médica se efectuará conforme a las instrucciones que se señalan a continuación.

En todo caso, la aplicación de estas instrucciones no implica el cambio de naturaleza de la Licencia Médica Electrónica otorgada, constituyendo sólo un procedimiento especial para permitir la tramitación de la misma en caso que el empleador no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de Licencias Médicas Electrónicas.

Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica por el profesional habilitado, se deberá tener presente lo siguiente:

  1. El profesional habilitado deberá entregar al trabajador dependiente una copia impresa de la Licencia Médica otorgada electrónicamente, para que éste la presente a su empleador.
  2. El trabajador dependiente deberá entregar la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante impreso. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la tramite, el trabajador podrá presentarla directamente ante la COMPIN, CCAF o ISAPRE, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
  3. El empleador deberá completar los datos requeridos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica y presentarla ante la COMPIN, CCAF o ISAPRE, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, si el trabajador/a presta servicios para dos o más empleadores y debe presentar la licencia médica ante todos ellos, tendrá que informar esta circunstancia al profesional médico habilitado y solicitarle que extienda tantas licencias médicas, por igual período y diagnóstico, como sean necesarias considerando el número de empleadores. Además, cuando los lugares en que desempeñe sus labores estén ubicados en territorios correspondientes a distintas COMPIN, el profesional médico emisor extenderá las copias necesarias para que sus empleadores las presenten en cada una de esas COMPIN.