Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
7. TRAMITACIÓN DIGITAL DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
7. TRAMITACIÓN DIGITAL DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL
7. TRAMITACIÓN DIGITAL DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL
Las COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRES, según corresponda, podrán implementar sistemas de tramitación digital para las licencias médicas de papel de origen común o maternal. En caso de que dichas instituciones, determinen implementar dichos sistemas, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
- En la integralidad del procedimiento, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
- En la información del formulario de licencia médica, cuya completitud se solicite al trabajador, se deberá incorporar el número de folio de la licencia médica.
- El sistema debe incorporar un mecanismo para que el empleador acredite la existencia o no de un vínculo laboral con el trabajador y para que aporte la documentación requerida para la determinación y cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
- El sistema debe contemplar la existencia de notificaciones por correo electrónico que permitan respaldar la gestión realizada tanto por el trabajador como por el empleador.
- Se deben incorporar los mecanismos necesarios para salvaguardar la información sensible del trabajador en el envío de la licencia médica correspondiente.
En todo caso, las COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRES deberán mantener siempre disponible el canal presencial para la tramitación de licencias médicas en formato papel.
Referencias legales: Ley 19.628
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Este Numeral fue incorporado por la Circular 3896 del 13 de noviembre de 2025. por la 7. TRAMITACIÓN DIGITAL DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPELNota de actualización 07: Circular 3896 - LIBRO II,TÍTULO II, Numeral 7 - 13.11.2025Modificación vigente a partir de la misma fecha.