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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


4.2 DEBERES, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMPIN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

4. NORMAS GENERALES

4.2 DEBERES, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMPIN

4.2 DEBERES, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMPIN

  1. Deber de remitir antecedentes al Ministerio Público

    En el evento de existir antecedentes que acrediten que un profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como las COMPIN deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.

  2. Limitación a sólo investigar y sancionar licencias médicas con antigüedad menor a 5 años

    La Superintendencia de Seguridad Social y las COMPIN no podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores, por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.

    Tampoco se podrá aplicar ninguna de las sanciones establecidas en la Ley N°20.585 luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.

  3. Facultad de recopilar de antecedentes

    La Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN pueden requerir a los prestadores de salud, públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, tanto los antecedentes clínicos como otros instrumentos que sean necesarios para cumplir sus funciones. Cabe destacar que existe la obligación de estos últimos de remitir los antecedentes solicitados o bien, justificar fundadamente la falta de entrega de los mismos.

  4. Facultad de requerir información a organismos públicos o privados

    La Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN pueden requerir antecedentes a cualquier organismo sólo respecto de las investigaciones que realice, conforme a los artículos 2° y 5° de la Ley N°20.585.

    Tratándose de la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, la investigación prevista en el citado artículo 5° permite indagar las licencias médicas emitidas sin fundamento médico, es decir, sin una patología que justifique incapacidad laboral temporal durante el período de reposo prescrito o sin atención de salud asociada a su emisión. Para ello, resulta necesario analizar tanto los antecedentes aportados por el profesional que otorgó la licencia como, dependiendo del contexto, el comportamiento del beneficiario de dicha licencia.

    En este sentido, las instituciones señaladas pueden requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones o medidas impuestas, al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia, a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país y, en general, a cualquier otro organismo público o privado respecto de las investigaciones que se realicen.