Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1.4 REPORTE DE CUMPLIMIENTO, PLAZO Y PROCEDIMIENTO
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
1.4 REPORTE DE CUMPLIMIENTO, PLAZO Y PROCEDIMIENTO
1.4 REPORTE DE CUMPLIMIENTO, PLAZO Y PROCEDIMIENTO
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REPORTE DE CUMPLIMIENTO
Toda entidad debe informar el estado de cumplimiento de una instrucción o resolución impartida por medio del procedimiento administrativo electrónico, proceso que se denomina reporte de cumplimiento.
Este reporte de cumplimiento debe ser efectuado directamente en el PAE y será transaccional, es decir, se vinculará a cada caso.
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OBJETIVOS
El objetivo general de este reporte de cumplimiento es lograr la trazabilidad del estado final de un reclamo resuelto a través del PAE, informándose por la Entidad reclamada que cumplió la instrucción.
Los objetivos específicos que inspiran este modelo de Reporte de Cumplimiento son los siguientes:
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Informar a los/as interesados/as el estado de cumplimiento de sus reclamaciones.
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Proporcionar información e insumos para fiscalizar y supervigilar el proceso de cumplimiento de los dictámenes.
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Proporcionar información e insumos a los equipos de atención de público (OIRS, Mesa de Ayuda) de la Superintendencia para poder responder las consultas que se planteen sobre el estado de cumplimiento de sus reclamaciones.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Entidades obligadas a reportar son aquellas notificadas de una resolución que les instruye expresa y directamente realizar una determinada actuación, es decir, el ámbito de aplicación de este reporte de cumplimiento aplica a la Entidad responsable de cumplir con las instrucciones contenidas en la resolución del PAE.
En consecuencia, a quien se le informa en "copia" en la lista de distribución no resulta ser la Entidad directamente obligada y su notificación es a título meramente informativo.
No obstante, tratándose de resoluciones vinculadas con reclamaciones por rechazo o reducción de licencias médicas o subsidios por incapacidad laboral respecto de cotizantes de FONASA cuyo empleador está afiliado a una C.C.A.F., tanto la COMPIN como las C.C.A.F. se considerarán como los directamente obligados a su cumplimiento.
En consecuencia, tanto la COMPIN como la C.C.A.F. serán destinatarias directas de la resolución, correspondiéndole por tanto a cada entidad cumplir con la instrucción respectiva: a la COMPIN, generando la respectiva resolución o redictamen y a la C.C.A.F., procediendo con el pago del SIL, si corresponde.
Asimismo, tratándose de resoluciones relacionadas con reclamos por rechazo o reducción de licencias médicas o subsidios por incapacidad laboral de cotizantes de ISAPRES, tanto la COMPIN como la ISAPRE se considerarán como los directamente obligados a su cumplimiento.
La ISAPRE debe informar el cumplimiento de la instrucción impartida por medio del redictamen de la COMPIN, para lo cual tendrá un plazo de tres días desde el vencimiento del término dado por la COMPIN, en el sentido de que autorizó la licencia médica y pagó el subsidio, en caso de corresponder.
Adicionalmente, la ISAPRE debe informar, en un plazo de tres días luego de vencido el plazo otorgado a la COMPIN para dar cumplimiento a la resolución PAE, que no ha podido autorizar la licencia médica ni pagar el correspondiente subsidio, ya que a esa fecha no ha sido notificada del redictamen.
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PLAZO PARA REPORTAR EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE UNA INSTRUCCIÓN O RESOLUCIÓN
Las entidades deben reportar o informar a la Superintendencia, en el respectivo expediente electrónico, el estado de cumplimiento de una instrucción impartida a través del PAE y que resuelve un reclamo. Dicho reporte debe efectuarse, a más tardar dentro de los tres días contados desde la fecha en que venció el plazo fijado para su cumplimiento o desde que se haya dado cumplimiento a la referida instrucción, en caso de que ello sea efectuado en un plazo menor.
Al efecto, deben tenerse presentes los plazos establecidos para el cumplimiento de una resolución, que se encuentran señalados en el numeral 1.2 de este Título V.
Cuando la resolución que resuelve un reclamo no establezca un plazo determinado para su cumplimiento y éste tampoco se encuentre establecido en el numeral 1.2 de este Título V, el reporte debe efectuarse a más tardar dentro de los tres días luego de transcurridos veinte días contados desde que la Entidad sea notificada de la resolución que resolvió el reclamo.
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PROCESO DE REPORTE DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN RÉGIMEN
El proceso de reporte, por parte de las Entidades, del estado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por medio del PAE, debe ajustarse al procedimiento descrito en el documento técnico respectivo elaborado por esta Superintendencia y que se encuentra disponible en el sitio web institucional.
El reporte en línea se debe realizar por medio de la plataforma PAE, disponible a través de internet, en la siguiente dirección https://pae.suseso.cl o https://pae.suseso.cl/pae-web/loginEntidad según corresponda por la naturaleza de cada entidad.
El reporte se puede realizar por dos vías:
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En modelo transaccional, es decir, reportando en forma específica cada caso.
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En modalidad masiva, por medio de carga de archivos, en tanto lo reportado cumpla con los plazos requeridos para informarlo.
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Estados del reporte
La Superintendencia establecerá los dominios posibles para informar el estado de un caso, no quedando ello a discreción de la Entidad. En función de lo anterior, los campos de reporte estarán configurados en la misma plataforma.
Los estados permitidos para realizar la carga masiva son los siguientes:
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Cumplido: La entidad informa que cumplió íntegramente con la instrucción incluida en la resolución, precisando la evidencia de tal cumplimiento.
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No Cumplido: La entidad informa que no ha cumplido con la instrucción incluida en la resolución, precisando la justificación de tal incumplimiento.
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Cumplido Parcialmente: La entidad informa que se dio cumplimiento a parte de las instrucciones incluidas en la resolución, precisando las razones de tal parcialidad.
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Toma Conocimiento: La entidad informa que tomó conocimiento de la resolución y que esta no implica alguna acción a realizar por la entidad, en tanto no existe una instrucción para cumplir.
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Evidencia de cumplimiento de la instrucción
Para evidenciar el cumplimiento de una instrucción la Entidad debe individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido. La especificación de la justificación de evidencia se contendrá en el documento técnico respectivo, disponible en el sitio web de la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, la Entidad debe conservar dicho documento o antecedente en original para ser remitido a este Organismo Fiscalizador, en caso de que así se requiera. El referido documento debe estar siempre disponible en un formato digital.
Ahora bien, la entidad puede acompañar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido sólo en el modelo transaccional.
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Reporte de incumplimiento
En caso de que la entidad no cumpla la instrucción dentro del plazo correspondiente, debe informar el incumplimiento y la causal que lo justifica, en el campo habilitado para tal efecto. Lo anterior, debe efectuarse en un plazo no superior a 3 días contado desde la fecha en que expiró el plazo para cumplir la instrucción.
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