Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1.2 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TITULO V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
1.2 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
1.2 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
Las entidades administradoras disponen de 5 días para dar cumplimiento a una resolución, conforme al siguiente detalle:
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Se aplicará este plazo para que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN o Subcomisión) cumpla lo instruido, en el sentido de decretar o instruir la autorización de licencias médicas de afiliados a FONASA o instruir a la ISAPRE pertinente la autorización de la o las licencias médicas.
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Transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral de la resolución exenta de esta Superintendencia que autorizó una licencia médica de un afiliado al Fondo Nacional de Salud (FONASA), se debe colocar a disposición del trabajador el monto que le correspondiere por concepto de subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal, lo que se debe concretar a más tardar durante el día siguiente hábil a que venza dicho plazo. Lo anterior, previa verificación que el interesado o interesada cumple los requisitos legales para tener derecho al respectivo subsidio.
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Cuando el pago del subsidio por incapacidad laboral deba ser realizado por una C.C.A.F., ésta, sin esperar la resolución de la COMPIN, una vez ordenada la autorización por parte de esta Superintendencia, en un plazo no superior a 5 días desde la respectiva orden dada por este Organismo, de autorización de la o las licencias médicas, debe colocar a disposición del trabajador o trabajadora el monto que le corresponde por concepto de subsidio por incapacidad laboral o maternal, previa verificación que cumple los requisitos legales para tener derecho al respectivo subsidio, lo que deben concretar a más tardar durante el día hábil siguiente a aquel en venza dicho plazo.
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Se aplicará este plazo a la COMPIN o Subcomisión para cumplir lo instruido por esta Superintendencia en cuanto a ordenar a la ISAPRE respectiva la autorización y pago del subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal que le corresponda a un afiliado a una ISAPRE.
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Se aplicará este mismo plazo cuando la COMPIN o Subcomisión y la entidad pagadora respectiva deban dar cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia, tratándose de licencias médicas de la Ley N°21.063, SANNA. En estos casos, el plazo será de cinco días para pronunciarse sobre la licencia y cinco días para realizar el pago respectivo.
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Se aplicará este plazo para que la ISAPRE cumpla lo instruido tratándose de subsidios por incapacidad laboral maternal de trabajadores dependientes afiliados a esas entidades, en lo que se refiere a acceso y cálculo.
Para los efectos de los plazos antes señalados, es posible considerar en las fiscalizaciones la realización de gestiones útiles.
Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, la Superintendencia de Seguridad Social podrá establecer plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.
Excepcionalmente, si el organismo no puede dar cumplimiento a lo instruido en la resolución respectiva dentro del término establecido, debe justificar dicha circunstancia en el referido reporte de cumplimiento.
Referencias legales: Ley 21.063