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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES

TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA)

2. REPORTE MENSUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SIT SANNA

2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

  1. INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DEL FONDO SANNA

    Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, en su rol de Entidades Administradoras del Fondo SANNA, deben preparar mensualmente el denominado "Informe Mensual de Movimientos del Fondo SANNA", el cual debe considerar todas las variaciones en los ingresos y egresos que experimente el Fondo durante el mes informado.

    En lo específico, el Informe debe contener una descripción detallada de todos los movimientos de recursos que se han producido en el mes del Informe. Esto es, tanto de los recursos que han ingresado al Fondo, como de los que han sido destinados para el pago de beneficios (subsidios y cotizaciones previsionales) y/o gastos de administración.

    Las Entidades Administradoras del Fondo SANNA deben remitir, en formato de documento electrónico (XML), el "Informe Mensual de Movimiento del Fondo SANNA".

    Este Informe debe remitirse con firma electrónica avanzada, por la persona que cada Entidad autorice para realizar esta rendición.

    El formato del "Informe Mensual de Movimientos del Fondo SANNA" es el que se presenta en el Anexo N°14 "Informe mensual de movimientos del fondo SANNA" y en el Anexo N°16 "Nombres de los archivos", ambos de este Título III, y las partidas que lo conforman se detallan a continuación:

    A. "Ingresos Percibidos"

    Corresponde a la suma de los ingresos consignados en los ítems A.1., A.2., A.3., A.4., A.5 y A.6 que se describen a continuación.

    A.1. ''Recaudación de cotizaciones SANNA"

    Corresponde a los ingresos percibidos por la recaudación de cotizaciones SANNA en el mes del Informe, así como de los intereses, reajustes, multas y cualquier otro ingreso, que fueron enterados al Fondo SANNA durante el mes del Informe.

    A.2 "Traspasos desde Otra Entidad Administradora"

    Corresponde a los ingresos percibidos desde otra Entidad Administradora para el pago de las prestaciones que correspondan. Esta información se debe desagregar según la Entidad que proporcionó los recursos.

    A.3 "Rentas de inversiones"

    Corresponde a los ingresos percibidos y devengados de aquellos instrumentos financieros que establece el artículo 37 de la Ley N°21.063 y que fueron generados durante el mes del Informe.

    A.4 "Reintegros de recursos desde Entidades Pagadoras"

    Corresponde a los ingresos percibidos en el mes del Informe, por recursos reintegrados al Fondo SANNA por parte de las Entidades Pagadoras, producto de subsidios no emitidos, prescripción de subsidios y de reintegros.

    A.5 "Reliquidación de Gasto de Administración"

    Corresponde a la devolución de los montos derivados del proceso de reliquidación anual de pago por gastos de administración que fueron reintegrados al Fondo SANNA en el mes del Informe.

    A.6 "Otros Ingresos"

    Se debe consignar cualquier otro ingreso percibido en el mes del Informe, que no se encuentre contemplado en los ítems anteriores.

    B. "Egresos Efectuados"

    Corresponde a la suma de los Egresos consignados en los ítems B.1., B.2., B.3., B.4., B.5. y B.6. que se describen a continuación.

    B.1."Recursos SANNA transferidos para pago de subsidios"

    Corresponde al monto de los recursos SANNA transferidos en el mes, por la Entidad Administradora a las Entidades Pagadoras para el pago de subsidios y sus respectivas cotizaciones.

    B.2. "Traspasos hacia otra Entidad Administradora"

    Corresponde a los recursos SANNA que fueron transferidos desde una Entidad Administradora hacia otra Entidad Administradora en el mes del Informe, para que ésta última pueda asegurar el pago de las prestaciones que correspondan. Esta transferencia sólo se efectuará cuando la Superintendencia de Seguridad Social lo autorice formalmente.

    B.3 ''Pérdidas de inversiones"

    Corresponde a las pérdidas generadas y devengadas de aquellos instrumentos financieros que establece el artículo 37 de la Ley N°21.063 y que fueron producidos durante el mes del Informe.

    B.4 "Reembolso de recursos hacia Entidades Pagadoras"

    Corresponde a los recursos transferidos en el mes del Informe desde el Fondo SANNA a la Entidad Pagadora, producto de la utilización de recursos propios destinados al pago de subsidios y cotizaciones.

    B.5 "Transferencias para Gastos de Administración"

    Corresponde a los recursos transferidos por las Entidades Administradoras a la Superintendencia de Seguridad Social en el mes del Informe, correspondientes al Fondo para Gastos de Administración.

    B.6 "Otros Egresos"

    Se debe consignar cualquier otro egreso efectuado en el mes del Informe, que no se encuentre contemplado en los ítems anteriores.

    C. "Total ingresos -- egresos"

    Corresponde a la diferencia de los recursos consignados en los ítems A. y B., precedentes.

    D. "Saldo de Inversiones y Cuenta Corriente"

    Corresponde a la suma de los ítems D.2. "Valor de las inversiones financieras al último día del mes del Informe" y D.4. "Saldo en cuenta corriente al último día del mes del Informe".

    D.1 "Valor de las inversiones financieras al último día del mes anterior al del Informe".

    Corresponde a los recursos pertenecientes al Fondo SANNA que al último día del mes anterior al mes del Informe se encontraban invertidos en algún instrumento financiero.

    D.2 "Valor de las inversiones financieras al último día del mes del Informe".

    Corresponde a los recursos pertenecientes al Fondo SANNA que al último día del mes del Informe se encontraban invertidos en algún instrumento financiero.

    D.3 "Saldo en Cuenta Corriente al último día del mes anterior al del Informe".

    Corresponde al saldo en la cuenta corriente en la que se manejan los recursos del Fondo, al último día del mes anterior al mes del Informe.

    D.4 "Saldo en Cuenta Corriente al último día del mes del Informe".

    Corresponde al saldo en la cuenta corriente en la que se manejan los recursos del Fondo, al último día del mes Informe.

  2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INVERSIONES QUE RESPALDAN AL FONDO SANNA

    Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y k) del artículo 45 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dichas inversiones serán realizadas por la entidad administradora, siguiendo los criterios de elegibilidad de emisores y diversificación que se establecen en este numeral 2.3.

    El Cuadro N°1, que se presenta a continuación, contiene los criterios de diversificación que deben observar las inversiones de los recursos del Fondo, al cierre de cada día hábil:

    Cuadro N°1: Diversificación de las inversiones del Fondo en el Mercado Financiero Local, según tipo de activos y duración

    Criterios de Diversificación

    Instrumentos con duración menor a 1 año

    Instrumentos con duración entre 1 y 10 años

    Instrumentos con duración entre 10 y 30 años

    Total instrumentos (% del total de la cartera)

    a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Previsión Social u otras Instituciones de Previsión y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile

    X

    X

    X

    100%

    b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras

    X

    X

    50%

    c) Títulos garantizados por instituciones financieras

    X

    X

    d) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras

    X

    X

    e) Bonos de empresas públicas y privadas

    X

    X

    X

    10%

    g) Acciones de sociedades anónimas abiertas

    0%

    h.1) Cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°20.712

    X

    0%

    h.2) Cuotas de fondos mutuos regidos por la Ley N°20.712

    X

    20%

    l) Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas

    X

    10%

    k) Otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central de Chile

    X

    5%

    Límite Máximo

    100%

    30%

    10%

    Nota del Cuadro N°1: Entiéndase "duración" como plazo promedio de recuperación del capital. En el caso de los Depósitos a Plazo y Efectos de Comercio, la duración corresponde al plazo residual. Tratándose de Bonos, este concepto se pondera por el flujo originado por los cupones y el valor nocional al vencimiento del mismo.

    Los criterios de elegibilidad y diversificación que regirán las inversiones de los recursos del Fondo, para cada uno de los instrumentos mencionados en el Cuadro N°1, son los siguientes:

    1. Criterios de selección para las instituciones financieras señaladas en las letras b), c) y d): son elegibles aquellas instituciones que tengan clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a A-, otorgada por al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

      Diversificación por institución financiera: el monto máximo que se podrá invertir en cada institución financiera será el mínimo existente entre el 15% del patrimonio efectivo de la institución financiera, en base a la última información disponible (CMF), y el 15% de la cartera del Fondo.

    2. Criterios de selección para las empresas públicas y privadas señaladas en las letras e) e i): son elegibles aquellas empresas que cuenten con una clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a A-, otorgada por al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en el registro de la CMF.

      Diversificación por empresa: el monto máximo que se podrá invertir en bonos o efectos de comercio emitidos por una empresa será el mínimo existente entre el 10% de la cartera del Fondo y el 10% del valor de la serie respectiva.

    3. Diversificación por clasificación de riesgo de solvencia: las inversiones de los recursos del Fondo en los instrumentos señalados en las letras a), b), c), d), e) e i) del Cuadro N°1 deben observar, al cierre de cada día hábil, la diversificación contenida en el Cuadro N°2 siguiente:

      Cuadro N°2: Diversificación por clasificación de riesgo de solvencia

      Clasificación de Riesgo

      Diversificación

      AAA

      100%

      AA+

      60%

      AA

      AA-

      A+

      30%

      A

      A-

      Para efectos del cuadro anterior, los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile (BCCh) contarán con clasificación de riesgo de AAA.

    4. Criterios de selección de las instituciones elegibles para los instrumentos señalados en la letra h.2):

      • Requisitos de selección para cuotas de fondos mutuos: son elegibles las cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de renta fija de corto plazo con duración menor o igual a 365 días, según clasificación de la Circular N°1.578, de 2002, de la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente Comisión para el Mercado Financiero, que cuenten con una clasificación de riesgo de crédito igual o superior a A- fm y de riesgo de mercado igual o superior a M2, de acuerdo con la clasificación de al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en el registro de la CMF.

      • Diversificación del fondo mutuo: el monto máximo que se podrá invertir en cada fondo mutuo será al mínimo existente entre el 15% del patrimonio efectivo de cada uno de los fondos, en base a la última información disponible (en la Asociación de Fondos Mutuos o la entidad que corresponda), y el 15% de la cartera del Fondo.

    5. Normas particulares para las inversiones en los instrumentos señalados en la letra k): el criterio de elegibilidad y la diversificación de los instrumentos considerados en esta letra serán entregados por el Ministerio de Hacienda, en la medida que la entidad administradora solicite un pronunciamiento al respecto.

      Las inversiones de los recursos del Fondo podrán ser invertidos en un mismo grupo financiero hasta un máximo del 20% de la cartera del Fondo. Este límite no se aplicará al BCCh ni a la Tesorería General de la República.

      Para estos efectos, se considerará como grupo financiero:

      • Una institución financiera constituida en Chile y sus filiales; y

      • Una sucursal chilena de una institución financiera extranjera y sus filiales.

  3. PRÁCTICAS DEL MERCADO

    Con la finalidad de llevar un adecuado control de los criterios de elegibilidad y diversificación establecidos en el presente Título III, la entidad administradora debe considerar las siguientes prácticas del mercado:

    1. Valorización de las inversiones del Fondo: los instrumentos en los que se encuentran invertidos los recursos del Fondo deben ser valorizados diariamente según las tasas de mercado vigentes el día de la valorización; mientras que el plazo de los instrumentos será medido en términos de duración o plazo residual, según corresponda.

    2. Custodia: la custodia de los instrumentos en los cuales se encuentran invertidos los recursos del Fondo, debe realizarse en una cuenta en el Depósito Central de Valores.

    3. Los criterios de elegibilidad de emisores y diversificación señalados en este Título III, para cada instrumento financiero, deben cumplirse al tiempo de realizar la inversión y, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, durante todo el tiempo que el instrumento se mantenga en cartera.

    4. En el evento que algún instrumento financiero del Fondo no cumpliera con alguno de los criterios de elegibilidad de emisores y diversificación, o deje de cumplir de forma sobrevenida, ya sea por reclasificación del emisor o por cualquier otra circunstancia, debe ser liquidado durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha del incumplimiento sobrevenido.

    Para efectos de la administración de la cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de transacción, lugares de transacción, y otras actividades propias de su rol, a las Entidades Administradoras del Fondo SANNA, le son aplicables las mismas instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social para las carteras de inversiones.