Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 21.063, artículo 37
Texto
Artículo 37.- Inversión de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se invertirán en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980. Las normas que establezcan los criterios de elegibilidad de emisores y diversificación serán determinadas por el Ministerio de Hacienda. Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad que asegure el otorgamiento de los beneficios establecidos en esta ley.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 37:
2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
Ubicado en: LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES / TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA) / 2. REPORTE MENSUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SIT SANNA / 2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
Articulado: DL 3500, artículo 45 - Ley 21.063, artículo 37