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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 37

Artículo 37

Texto

 
     Artículo 37.- Inversión de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se invertirán en los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c), d), e), g),
h), i) y k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980.
     Las normas que establezcan los criterios de
elegibilidad de emisores y diversificación serán
determinadas por el Ministerio de Hacienda.
     Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo
tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada
rentabilidad que asegure el otorgamiento de los beneficios
establecidos en esta ley.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 37:

2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Ubicado en: LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES / TÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SIT-SANNA) / 2. REPORTE MENSUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SIT SANNA / 2.3 INFORME FINANCIERO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Articulado: DL 3500, artículo 45 - Ley 21.063, artículo 37