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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


5. PLAZOS

LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES

TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)

5. PLAZOS

5. PLAZOS

5. PLAZOS

5.1 INFORMACIÓN FINANCIERA Y SUS RESPALDOS

5.1 INFORMACIÓN FINANCIERA Y SUS RESPALDOS

Las C.C.A.F. deben remitir a esta Superintendencia a más tardar el día 13 del mes siguiente al cual corresponde la información, el Informe Financiero y los archivos planos de respaldo solicitados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7, todos este Título y en el numeral 3 de este Título.

En el caso en que el día 13 fuera sábado, domingo o festivo, el envío de la información correspondiente se efectuará el primer día hábil siguiente.

Respecto de los antecedentes de respaldo solicitados en los numerales 2.4 y 2.5 de este Título II, éstos deben ser remitidos en la misma oportunidad que la Información Financiera.

5.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

5.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

La información estadística relativa a las licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral que se solicita en el Anexo N°5 "Cuadros estadísticos", de este Título II, debe remitirse a esta Superintendencia a más tardar el día 20 del mes siguiente al cual corresponde la información.