Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. REGISTRO DE COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (SISILHIA)
3. REGISTRO DE COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS
3. REGISTRO DE COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322 el empleador que descuente de las remuneraciones de sus trabajadores cualquier suma a título de imposición o aporte a favor de la C.C.A.F. está obligado a declarar y enterar estos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador no paga las cotizaciones correspondientes se mantiene su obligación de declararlas. Dicha declaración debe ser efectuada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones correspondientes, plazo que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si el plazo de 10 días expirase en día sábado, domingo o festivo, o el día 13 si el pago se realiza por un medio electrónico, norma aplicable a la entidad pagadora del subsidio.
En la oportunidad que se presente el Informe Financiero con el movimiento del Fondo SIL correspondiente al mes que se informa, las C.C.A.F. deben remitir mensualmente, a través de los Archivos Planos 07 y 08 del Anexo N°2 "Formato de archivos planos", de este Título II, un detalle con la información proveniente de las planillas de declaración y no pago de la cotización recaudada, no sólo del mes que se informa, sino que también del stock vigente acumulado a esa fecha.
Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22