Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
4. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
4. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
4. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Conforme al artículo 1° del D.F.L. N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades de empleadores son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, denominado "De las Personas Jurídicas", que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°16.744.
Las mutualidades de empleadores administran dicho Seguro respecto de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras adheridas a ellas y de los trabajadores independientes afiliados, cuando cumplen con las exigencias establecidas en la ley y en su estatuto orgánico, otorgando todas las prestaciones preventivas, médicas y económicas que establece la ley.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°16.744 y en el artículo 12 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), administra el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una mutualidad, y de sus trabajadores independientes afiliados, otorgándoles las prestaciones médicas, económicas y preventivas que contempla la ley. Asimismo, otorga pensiones a los trabajadores de empresas con administración delegada.
El pago del subsidio derivado de la licencia médica SANNA es realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente, o por el organismo al que estuvo afiliado el último empleador del trabajador temporal cesante.
Además de lo anterior, y en lo que interesa a este Compendio, la administración financiera del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, a que se refieren las Leyes N°s 21.010 y 21.063, está a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tienen a su cargo la administración de éste, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con estas leyes.