Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 1 (del num. nº2)
Texto
Artículo 1.o- Las Mutualidades de Empleadores son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 16.744 y de las que se dicten en el futuro y de sus respectivos reglamentos, y que han sido autorizadas para este objetivo por el Presidente de la República.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 1 (del num. nº2):
4. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES / TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES / 4. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus - DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 1 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744 - Ley 16.744, artículo 8 - Ley 21.010 - Ley 21.063