Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2.3 BENEFICIO PARA LA TRABAJADORA CESANTE
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO I. BENEFICIOS
2. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL COMÚN Y MATERNAL
2.3 BENEFICIO PARA LA TRABAJADORA CESANTE
2.3 BENEFICIO PARA LA TRABAJADORA CESANTE
El artículo 3° Ley N°20.545 contempla un subsidio por maternidad para las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, siempre que éste fuese a plazo fijo, por obra o faena. Este subsidio se otorga hasta por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, y comienza a devengarse a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
Si el parto ocurre antes de iniciada la trigésimo cuarta semana de gestación, el subsidio será por treinta semanas a contar de la fecha del parto. Si el parto se produce a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, pero antes de la fecha estimada de parto, la duración del subsidio se reduce en el número de días en que se haya adelantado el parto.
No obstante lo anterior, no opera la reducción de duración del subsidio cuando habiéndose producido el parto en el período recién indicado, el menor al nacer pesa menos de 1.500 gramos.
En caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementa en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Este incremento opera sólo en los casos en que los nacimientos se producen a contar de la semana treinta y cuatro, ya que si el parto ocurre con anterioridad, la madre tendrá treinta semanas completas para el cuidado de los menores.
El señalado beneficio para la trabajadora cesante es solamente para la madre biológica que cumple los requisitos pertinentes, y en caso de que fallezca, no se traspasa al padre, guardadores, ni mujer que inicie proceso de adopción respecto del menor.
Referencias legales: Ley 20.545, artículo 3