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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.5 DEPÓSITO DE EXCEDENTES Y REEMBOLSO DE DÉFICIT

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DEL SUBSIDIO MATERNAL

2.5 DEPÓSITO DE EXCEDENTES Y REEMBOLSO DE DÉFICIT

2.5 DEPÓSITO DE EXCEDENTES Y REEMBOLSO DE DÉFICIT

  1. Depósito de Excedente

    Si los gastos en subsidios y cotizaciones resultaren menores que la provisión transferida en el mismo mes, el excedente producido deberá ser reintegrado al Fondo Único, depositándolo en la cuenta corriente habilitada para tales efectos del Banco del Estado de Chile, del Sistema de Subsidios Maternales.

    El depósito del excedente podrá efectuarse también a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente habilitada con dicho fin.

    Como el resultado validado por el Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT) puede diferir del informado por la entidad administradora a través del Informe Financiero Virtual rendido, se hace necesario señalar que el monto del excedente a depositar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, corresponde al monto validado por el SIMAT. Dicho monto será el que se obtiene de la columna "Total Aprobado" de la fila "H. Excedente o Déficit (A - B)" del Informe Financiero Virtual que entrega dicho Sistema, el que se descarga de la forma señalada en la letra C) del numeral 1.1 Descripción general del SIMAT, del número 1, del Título I, del Libro VII de este Compendio.

    Al respecto, atendido que el SIMAT entrega el resultado de la validación del gasto en subsidios maternales a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que las entidades administradoras realizan las rendiciones, y que el resultado del Sistema puede diferir al calculado por la entidad que informa, generándose diferencias no enteradas al Fondo, la entidad administradora debe efectuar el depósito del excedente, a más tardar, el segundo día hábil posterior a la entrega del resultado de la validación del SIMAT. En el caso de que dicho día fuese sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer día hábil siguiente.

    El incumplimiento de lo instruido precedentemente, dará origen a la inmediata suspensión de la siguiente provisión de fondos para el pago de los subsidios maternales y de los reembolsos de déficit que correspondieren.

    En el mismo plazo indicado en este punto, cada Entidad deberá enviar a esta Superintendencia el formulario Orden de Depósito del Anexo N°7 "Orden de depósito", del Título I del Libro VII, y copia del comprobante de depósito o traspaso electrónico, según sea el caso, para acreditar el depósito del excedente del mes informado.

    En el mismo plazo indicado en este punto, cada entidad debe enviar a esta Superintendencia, a través del citado correo, copia del comprobante de depósito.
  2. DÉFICIT

    En el evento que en el mes informado se genere un déficit, esta Superintendencia procederá, previa validación de los antecedentes remitidos, a traspasar el monto que corresponda a la cuenta corriente que esa Entidad mantiene en el Banco del Estado de Chile para tales efectos, el que será informado mediante correo electrónico. Por lo anterior, se requiere que cada entidad mantenga actualizada en esta Superintendencia el nombre de la persona responsable a la que se le debe enviar la citada información y la dirección del correo electrónico. Ante cualquier cambio de ello, debe informarse al correo electrónico subsidios_maternales@suseso.cl.