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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.4 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FISCALES

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DEL SUBSIDIO MATERNAL

2.4 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FISCALES

2.4 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FISCALES

  1. TRANSFERENCIA DE LAS PROVISIONES

    El día 5 de cada mes o el primer día hábil siguiente si éste fuese sábado, domingo o festivo, la Superintendencia de Seguridad Social, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, traspasará electrónicamente desde la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile - Sistema de Subsidios Maternales, a las cuentas corrientes que las entidades pagadoras de subsidios tienen para tales efectos en el mencionado Banco, las provisiones para el pago de los subsidios y sus cotizaciones. El monto que en dicha oportunidad se traspase a cada Entidad estará formado por dos provisiones: una para el pago de los subsidios líquidos del mes y la otra para el pago de las cotizaciones de los subsidios del mes anterior, que deben enterarse en las entidades previsionales dentro de los 10 primeros días del mes, plazo que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira un sábado, domingo o festivo. En el caso del pago que se efectúa a través de un medio electrónico, el plazo vence el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

    Será obligación de cada entidad verificar que la correspondiente provisión se encuentre depositada en la cuenta corriente que para tal efecto mantiene en el Banco del Estado de Chile.

    Una vez recibidos los recursos, las entidades deberán ingresar en este Organismo, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la copia del comprobante de ingreso contable que confeccionan para el registro de los recursos traspasados por el Fondo Único, debidamente firmado por los funcionarios responsables de él. El plazo indicado será de ocho días hábiles para las instituciones de fuera de Santiago.

    A más tardar el día 17 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuese sábado, domingo o festivo, las entidades pagadoras de subsidios podrán solicitar a esta Superintendencia una provisión complementaria, si de acuerdo con sus programaciones de pago de subsidios del mes, determinan que las provisiones transferidas por esta Superintendencia el día 5 resultaron insuficientes para pagar los subsidios del mes correspondiente y las cotizaciones de los subsidios del mes anterior. Dicha solicitud deberá venir firmada por el Gerente o Encargado de Finanzas y acompañada con un detalle diario del calendario de pago de subsidios y cotizaciones del mes, que contengan a lo menos, los montos de subsidios y cotizaciones ya pagados y los montos de los subsidios programados a pago.

    La Superintendencia analizará la información y, de ser pertinente, traspasará las provisiones complementarias en el curso del mismo mes.
  2. REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS

    Para efectuar las provisiones, así como de los eventuales déficit, es condición indispensable que las entidades tengan a lo menos dos responsables con autorización vigente para administrar los recursos fiscales que les traspasa el Fondo Único, y que las primas de las respectivas pólizas de fidelidad funcionarias estén con sus pagos al día. Asimismo, es necesario que las entidades hayan dado debido cumplimiento a la entrega de la información financiera, con las correspondientes nóminas de respaldo, que se solicitan en el Anexo N°2 "Nóminas de respaldo" del Título I del Libro VII.