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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.2 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DEL SUBSIDIO MATERNAL

2.2 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

2.2 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

Las entidades pagadoras de subsidios maternales deben tener una cuenta corriente exclusiva en el Banco del Estado de Chile, denominada "BancoEstado-Sistema de Subsidios Maternales" para que el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía deposite en ellas los recursos financieros asignados a cada entidad en el Presupuesto y Programa del Fondo. Dicha cuenta corriente no tiene costo para la entidad y debe ser utilizada sólo para el fin indicado, debiendo traspasarse luego los recursos recibidos a las cuentas corrientes de la entidad, destinadas al pago de los referidos subsidios.

Con el objeto de asegurar que los recursos traspasados por el Fondo se destinen exclusivamente a los fines para los cuales ellos han sido transferidos, las entidades pagadoras de subsidios maternales deben manejar dichos recursos a través de una o más cuentas corrientes que se utilicen sólo para tales efectos, de manera que el pago de los beneficios debe hacerse directamente con cargo a estas últimas cuentas. Dichas cuentas corrientes pueden ser abiertas en cualquier banco comercial de la plaza en que se encuentre ubicada la casa matriz de la respectiva entidad pagadora de subsidios.

Las cuentas corrientes a que se refiere el párrafo anterior deben ser diferentes a las que las citadas entidades tengan abiertas en el Banco del Estado de Chile (cuenta BancoEstado - Sistema de Subsidios Maternales para el traspaso de recursos desde el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía), y deben destinarse exclusivamente al pago de los subsidios por reposo pre y post natal, por permiso por enfermedad grave del niño menor de un año y al subsidio para trabajadoras sin contrato de trabajo vigente del artículo 3° de la Ley N°20.545, y sus correspondientes cotizaciones.

De esta forma, los recursos fiscales serán traspasados a la cuenta corriente que tenga cada entidad en el Banco del Estado de Chile para tales efectos, y luego cada entidad traspasará dichos recursos a la o las cuentas corrientes que hayan abierto para el manejo exclusivo de los recursos fiscales traspasados para el pago de los subsidios maternales y sus cotizaciones.

Los eventuales costos de mantención u operación de estas últimas cuentas corrientes serán de cargo de las entidades pagadoras, las que deberán reintegrar a éstas, dentro del mes en que se haga el cargo respectivo, las sumas que el Banco hubiere cargado en ellas por dichos conceptos.

Los giradores de las referidas cuentas corrientes deberán ser los mismos giradores de la cuenta corriente que las entidades tienen abiertas en el Banco del Estado de Chile para el traspaso de los recursos fiscales, debiendo, por tanto, tener la respectiva póliza de fianza, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N°1.740, de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Cada vez que se abra o cierre una cuenta corriente exclusiva, la entidad deberá informar a esta Superintendencia el número de la cuenta y el nombre del Banco a que corresponda.

Referencias legales: Ley 20.545, artículo 3