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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2. FUNCIONES DE LA COMPIN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

2. FUNCIONES DE LA COMPIN

2. FUNCIONES DE LA COMPIN

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°20.585, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) pueden solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o la remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En casos excepcionales y por razones fundadas, citará a dichos profesionales por medios electrónicos o carta certificada a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento y en todo caso, bajo el apercibimiento de aplicar multas y suspensiones que establece dicha Ley.

La citada normativa dispone, además, que, el profesional que no asista en forma justificada y en reiteradas ocasiones a las citaciones en un mismo procedimiento, como también, se niegue en el respectivo proceso a la entrega o remisión de antecedentes solicitados en los plazos que le haya fijado al efecto la COMPIN, que no pueden exceder de siete días corridos, puede ser sancionado mediante resolución fundada, con una multa a beneficio fiscal de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, en aquellos casos debidamente calificados por la referida COMPIN, puede suspender la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por quince días, suspensiones que pueden renovarse mientras persista la conducta del profesional dentro de un mismo proceso.

  1. CASO CALIFICADO

    ​Para los efectos de aplicar las sanciones de suspensión en la venta de formularios de licencias médicas y su facultad de emitirlas por parte de una COMPIN, se entiende que constituye un caso calificado:

    1. La inasistencia de manera injustificada a citaciones.

    2. La no entrega de antecedentes dentro del proceso, es decir, la no remisión de antecedentes de un profesional emisor, pese a haber sido notificado y apercibido con la aplicación de multas y suspensiones, a lo menos, en dos oportunidades respecto de un mismo requerimiento de información. Esto último debe precisarse y fundamentarse en la respectiva resolución que impone la sanción.

  2. RECLAMO POR SANCIÓN DE COMPIN

    En contra de las sanciones impuestas por las COMPIN puede reclamarse ante la Superintendencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación.

    ​Dicho reclamo debe interponerse directamente ante la Superintendencia, ingresándolo en formato digital en el sitio web de la Superintendencia . Alternativamente, este reclamo puede ser presentado ante la COMPIN respectiva.

    1. Reclamo presentado ante la Superintendencia

      El reclamo debe contener -a lo menos- los siguientes antecedentes:

      • La individualización completa del reclamante: nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física.

      • Copia digital de la Resolución de COMPIN recurrida.

      • Fundamentos, hechos y circunstancias del recurso.

      • Cualquier otro antecedente relevante para la resolución del reclamo.

      En este caso la Superintendencia solicitará electrónicamente a la COMPIN competente, copia del requerimiento de información al respectivo profesional y de todos los antecedentes del proceso iniciado en contra del reclamante.

      La COMPIN deberá dar respuesta al requerimiento de antecedentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, debiendo indicar, además, la fecha de inicio y de término de la eventual sanción de suspensión y de la venta de talonarios de licencias médicas, si estas hubieren sido aplicadas y aún estuvieren vigentes.

      La resolución administrativa que ponga término a la sanción de suspensión y venta de talonarios de licencias médicas y su notificación al profesional sancionado, debe ser comunicada por la COMPIN electrónicamente. De la misma forma, la resolución que emane de esta Superintendencia será comunicada electrónicamente a la COMPIN que cursó la sanción.

    2. Reclamo presentado ante la COMPIN

      En caso que el reclamo sea interpuesto ante la COMPIN, dicha entidad debe remitir a la Superintendencia, copias digitalizadas del reclamo, de los requerimientos de información y de todos los antecedentes del proceso iniciado en contra del reclamante, mediante por medio de un correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recepcionado el respectivo reclamo.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 2