Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. PROFESIONALES HABILITADOS PARA EMITIR LICENCIAS MÉDICAS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. PROFESIONALES HABILITADOS PARA EMITIR LICENCIAS MÉDICAS

2. PROFESIONALES HABILITADOS PARA EMITIR LICENCIAS MÉDICAS

Los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matrones estarán habilitados para emitir licencias médicas cuando estén debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) de la Superintendencia de Salud. Los profesionales tendrán un plazo de noventa días corridos desde la publicación de la Ley N°21.746 para solicitar su incorporación al RNPI, o, si ya están incorporados en él, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, para que la Superintendencia de Salud actualice la nómina de profesionales habilitados para emitir licencias médicas. De esta manera, a contar del 23 de agosto de 2025, los profesionales que no se encuentren registrados en el RNPI no podrán emitir licencias médicas.

Adicionalmente, a contar del 24 de mayo de 2026, los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, deberán haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM). En caso de no cumplir este requisito, la habilitación previa que dichos profesionales tuvieren, caducará de pleno derecho, para lo cual los antecedentes serán remitidos a la Superintendencia de Salud que actualizará el RNPI.

Los Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán inhabilitar los registros de aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos señalados en los párrafos precedentes.

Asimismo, las COMPIN e Isapre deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación señalados por parte de los profesionales emisores de licencia médica y, en caso de faltar alguno de ellos, deberán rechazar la licencia médica respectiva y realizar la denuncia correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Título II de este Libro.