Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1.3 EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
1. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.3 EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN
1.3 EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN
El inciso séptimo del artículo 5° de la Ley N°20.585, dispone que, si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con multa a beneficio fiscal que va desde diez hasta ochenta unidades tributarias mensuales, y debe reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito. Al efecto, se aplicará el procedimiento establecido en el mismo artículo 5°.
El profesional emisor sancionado con suspensión de la facultad para emitir licencias médicas de manera previa a la atención de salud, debe comunicar esa circunstancia al paciente que requiere de su atención médica.
Para que se configure la causal referida, se requiere que la resolución que impuso la sanción de suspensión se encuentre firme y ejecutoriada.
La determinación de la cuantía de la respectiva multa se establecerá de acuerdo al esquema que se contiene en el Anexo N°2."Sanciones aplicables en caso de emisión de licencias médicas durante período de suspensión decretado por SUSESO", que se ubica en el numeral 5 del Título II sobre Anexos.
Adicionalmente, el profesional emisor de la licencia deberá reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral el monto que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5