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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA

7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD

7. INSTRUCCIONES ESPECIALES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD

  1. ENTIDADES DE NATURALEZA PRIVADA

    ​Se consideran como entidades de naturaleza privada a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, que, además, conforme a la Ley N°21.063, cumplan las funciones de recaudación, pago y administración del SANNA.

    1. Cuentas corrientes

      Cada entidad que sea receptora de recursos debe contar con una cuenta corriente exclusiva para estos fines e informar a esta Superintendencia, a través de una comunicación formal de su máxima autoridad ejecutiva, el número de la respectiva cuenta corriente y nombre del banco comercial donde recepcionará los recursos. El titular de la cuenta, debe corresponder a la misma razón social del asignatario.

      Los eventuales costos de mantención u operación de las cuentas corrientes son de cargo de cada entidad.

      Además, mensualmente cada Entidad debe realizar la conciliación bancaria de la cuenta corriente exclusiva. La totalidad de las conciliaciones deben estar disponibles para su revisión y fiscalización, cuando se requiera.

    2. Reintegros de recursos

      En caso que la Superintendencia de Seguridad Social estime que existe un exceso de recursos transferidos a una entidad participante, éstos deben ser devueltos al Fondo SANNA, disponiendo la entidad participante de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación formal para hacer la devolución.

  2. INSTITUCIONES DE NATURALEZA PÚBLICA

    ​Se consideran como instituciones de naturaleza pública al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), cuando cumpla las funciones de recaudación, pago y administración, a las COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, cuando cumplan las funciones establecidas en los artículos 14 y 12 respectivamente, del D.S. N°112, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    1. Gestión de Recursos

      Cada Institución debe emitir una resolución que designe al Departamento de Administración y Finanzas o su equivalente, como responsable de la gestión de los recursos que se transfieran destinados exclusivamente para financiar los gastos de administración del Seguro SANNA. Es responsabilidad de cada institución remitir a esta Superintendencia la identificación de los responsables de esta función. Cada vez que se produzcan cambios en la identificación de los responsables se debe actualizar esta información mediante comunicación formal.

    2. Cuenta Corriente Exclusiva

      Las entidades públicas que sean receptoras de recursos, deben contar con una cuenta corriente de uso exclusivo para este fin y desde la cual se desembolsen los recursos necesarios para financiar los gastos inherentes a lo previamente autorizado.

      El manejo de las respectivas cuentas corrientes debe cumplir con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República sobre la materia.

      Tratándose de la denominación de las cuentas corrientes de uso exclusivo, éstas deben tener un nombre que identifique claramente el origen y uso de los recursos que en ellas se administran, por lo tanto, se denominarán con la frase "Gastos de Administración SANNA - Nombre de la Institución".

      Cada institución debe informar a la Superintendencia de Seguridad Social, a través de una comunicación formal de su máxima autoridad ejecutiva, el nombre del banco comercial, el número de la respectiva cuenta corriente y los datos de todos los giradores autorizados, incluyendo nombre, RUN, cargo que desempeña e información de contacto. Siguiendo el mismo procedimiento, deben además informar toda modificación que afecte a las aludidas cuentas, y remitir las pólizas correspondientes y sus actualizaciones.

    3. Registros contables

      Las instituciones deben registrar contablemente separados los movimientos de ingreso, egreso y traspaso de recursos según corresponda. Los gastos serán registrados según su naturaleza conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente al momento en que se ejecuten los recursos.

      Adicionalmente, deben crear un centro de costos para el manejo de los gastos de administración del SANNA y así obtener de forma separada su reportabilidad.

      Además, mensualmente cada Institución debe realizar la conciliación bancaria de la cuenta corriente exclusiva. La totalidad de las conciliaciones deben estar disponibles para su revisión y fiscalización, cuando se requiera.

    4. Revisión de la rendición de gastos

      Esta Superintendencia dispone de un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la rendición para aprobar u objetar el informe que dé cuenta de ésta. En caso de objeción, ésta es comunicada por un medio idóneo a la institución correspondiente, solicitando los antecedentes que resulten necesarios para aclarar la discrepancia.