Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 21.063, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Licencia médica. La licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7°. La licencia médica se otorgará por períodos de hasta quince días, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo siguiente, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos establecidos en el artículo siguiente. En el caso de la contingencia señalada en la letra d) del artículo 7°, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente. El uso, extensión y control de las licencias médicas se regirá por el o los reglamentos establecidos en el artículo anterior y las demás normas vigentes, especialmente lo dispuesto en la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 13:
2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO / 2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO
Articulado: DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 13 - Ley 21.063, artículo 2 - Ley 21.063, artículo 6