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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 13

Artículo 13

Texto

 
     Artículo 13.- Licencia médica. La licencia médica
será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico
tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la
ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud
señaladas en el artículo 7°.
     La licencia médica se otorgará por períodos de hasta
quince días, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del
artículo siguiente, pudiendo ser prorrogada por períodos
iguales, sea en forma continua o discontinua. Con todo, la
suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá
exceder de los plazos máximos establecidos en el artículo
siguiente.
     En el caso de la contingencia señalada en la letra d)
del artículo 7°, la licencia médica sólo podrá
otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el
accidente.
     El uso, extensión y control de las licencias médicas
se regirá por el o los reglamentos establecidos en el
artículo anterior y las demás normas vigentes,
especialmente lo dispuesto en la ley N° 20.585, sobre
otorgamiento y uso de licencias médicas.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 13:

2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO / 2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO

Articulado: DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 13 - Ley 21.063, artículo 2 - Ley 21.063, artículo 6