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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

3. REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO

3. REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO

De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, ya citado, corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo.

En relación con lo anterior, para que las COMPIN o ISAPRE puedan aplicar la causal de rechazo en comento, deben constatar que el interesado efectivamente trabajó o realizó actividades remuneradas o no durante el respectivo período de reposo, lo que debe constar en un informe o acta suscrita por el funcionario fiscalizador, debidamente fundada, es decir, sustentada en evidencia clara y precisa (constatación de registros de asistencia a cursos o estudios, emisión de boletas de honorarios durante el período de reposo, asistencia a reuniones sindicales o vecinales, realización de trabajos voluntarios, como bomberos, damas de rojo, etc, entre otras).

Cabe precisar que la causal de rechazo de que se trata, comprende, entre otras, el desarrollo de actividades laborales sin vínculo de subordinación o dependencia o incluso actividades respecto de las cuales el interesado no obtenga retribución económica alguna, como ocurre, por ejemplo, con las labores de voluntariado.