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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO

2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO

Conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en aquellos casos en que el trabajador que hace uso de licencia médica incurre en incumplimiento del reposo prescrito, corresponde el rechazo de la misma, salvo que el trabajador acredite que la interrupción de reposo se debió a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que debe ser comprobada.

En relación con lo anterior, el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las entidades encargadas de pronunciarse respecto de una licencia médica para llevar a cabo diligencias que les permitan un mejor acierto de sus resoluciones, figurando entre ellas la de visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la respectiva licencia médica, con la finalidad de verificar si éste se encuentra cumpliendo el reposo indicado por su médico tratante.

Alternativamente, las COMPIN e ISAPRES podrán acreditar el incumplimiento de reposo a través de otras fuentes de información a las que tengan acceso, como bases de datos o registros internos, información o registros administrativos de una entidad del sector público, como, por ejemplo, registros de la Policía de Investigaciones, del Servicio de Impuestos Internos, u otros a los que pueda acceder, que den cuenta de una situación de incumplimiento de reposo durante el periodo otorgado en la respectiva licencia médica.

Tratándose de fuentes de información de libre acceso público, como, por ejemplo, publicaciones en redes sociales, dichos antecedentes deben dar cuenta de forma fehaciente de la situación de incumplimiento de reposo, de manera tal que exista certeza de que el hecho publicado ocurrió efectivamente durante el periodo de reposo contenido en la licencia médica.

En el caso de verificación de cumplimiento de reposo a través de visitas domiciliarias, la información consignada en la respectiva acta de visita domiciliaria o, en su caso, en la cartola médica que consigne el detalle de la visita (afiliados a FONASA), debe indicar el día y hora de la visita, la individualización de las personas entrevistadas, y señalar pormenorizadamente los hechos constatados.

En relación con lo señalado en el párrafo precedente, las COMPIN, al analizar la información contenida en el acta de visita domiciliaria o en la cartola médica, deben considerar lo siguiente:

  1. Por regla general, la causal de rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo debe ser aplicada sólo en la medida que se acredite fehacientemente dicho incumplimiento.

  1. Si se informan circunstancias tales como: "nadie abre la puerta", "nadie atiende al funcionario que practica la visita", "conserje dijo que nadie contesta los llamados", "vecino dijo no hay nadie en la casa" u otras similares, ello no permite establecer que existió incumplimiento de reposo. Por tanto, en tales situaciones no corresponde que se resuelva el rechazo de la respectiva licencia médica por la causal en comento.

  1. En caso que producto de la visita domiciliaria, al fiscalizador se le informa que el trabajador no se encuentra en su lugar de reposo por haber concurrido a control, procedimiento o exámenes médicos, se debe dejar una citación, mediante la cual se solicite al interesado hacer llegar a la respectiva entidad un certificado del médico tratante o de la institución de salud, en el que conste el día y la hora de su asistencia al control médico, procedimiento o respectivo examen. Los referidos antecedentes deben ser transcritos por el fiscalizador en su informe o, en su caso, en la cartola médica y cuando resultare que el control, procedimiento o examen médico, corresponde al día de la visita y tuvo lugar en un horario próximo o cercano a la misma, no se debe aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo.

  1. Tratándose de licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, la salida del domicilio no constituye incumplimiento de reposo, siempre y cuando ésta se realice dentro del territorio nacional.

  1. Tratándose de licencias médicas en que el profesional tratante anota en el respectivo formulario, en la sección A.4. ("Características del Reposo"), en lo concerniente al "lugar de Reposo", los números 1 y 3, es decir, que éste puede ser cumplido en el domicilio del trabajador y en otro lugar alternativo debidamente individualizado, sólo puede aplicarse la causal en comento en aquellos casos en que el fiscalizador constate que el trabajador no se encuentra cumpliendo reposo en ninguno de dichos lugares.

  1. En aquellos casos en que se verifique que el trabajador ha interrumpido el reposo prescrito debido a circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, no corresponderá que se aplique la causal de rechazo por incumplimiento de reposo. A este respecto, cabe mencionar, entre otras situaciones: la asistencia del trabajador a su entidad previsional de salud para la compra de bonos médicos o el cobro del subsidio por incapacidad laboral; la asistencia del trabajador a una farmacia para comprar medicamentos, la participación en elecciones y plebiscitos de carácter obligatorio o la interrupción del reposo para adquirir alimentos. Por el contrario, constituye incumplimiento de reposo cuando ante un cambio de domicilio el trabajador no comunica oportunamente a la COMPIN o ISAPRE.

  1. No resulta procedente establecer el incumplimiento del reposo sólo por medio de llamadas telefónicas.

  1. No corresponde que se aplique la causal de incumplimiento de reposo en aquellos casos en que la interrupción del mismo obedezca a viajes efectuados por el interesado, originados en la realización de algún tratamiento médico vinculado con la patología que motivó el reposo, situación que debe ser debidamente acreditada.

  1. No corresponde que se aplique la causal de incumplimiento de reposo en aquellos casos en que el interesado acredite haber informado a la COMPIN o Subcomisión respectiva un cambio de domicilio para el cumplimiento del reposo prescrito. Lo anterior, con la finalidad de favorecer su proceso de recuperación (por ejemplo: pacientes que viven solos y por necesitar del auxilio de terceros, cumplen reposo en el domicilio de alguno de sus parientes).

  2. No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad. Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional.

    Cabe señalar que lo anterior no resulta aplicable a las licencias médicas tipo 4, otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, y tipo 7, emitidas por patologías del embarazo, a las que se aplican las reglas generales de incumplimiento de reposo del señalado D.S. N°3.