Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO
2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO
2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO
Conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en aquellos casos en que el trabajador que hace uso de licencia médica incurre en incumplimiento del reposo prescrito, corresponde el rechazo de la misma, salvo que el trabajador acredite que la interrupción de reposo se debió a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que debe ser comprobada.
En relación con lo anterior, el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las entidades encargadas de pronunciarse respecto de una licencia médica para llevar a cabo diligencias que les permitan un mejor acierto de sus resoluciones, figurando entre ellas la de visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la respectiva licencia médica, con la finalidad de verificar si éste se encuentra cumpliendo el reposo indicado por su médico tratante.
De este modo, para poder aplicar la causal de rechazo en comento, las COMPIN e ISAPRE deben tener a la vista el acta correspondiente de la respectiva visita domiciliaria o, en su caso, la cartola médica que consigne el detalle de la visita (afiliados a FONASA) y considerar, para efectos de resolver, la información consignada en dicha acta o cartola, la que debe indicar día y hora de la visita, individualización de las personas entrevistadas, y señalar pormenorizadamente los hechos constatados.
En relación con lo señalado en el párrafo precedente, las COMPIN, al analizar la información contenida en el acta de visita domiciliaria o en la cartola médica, deben considerar lo siguiente:
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Por regla general, la causal de rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo debe ser aplicada sólo en la medida que se acredite fehacientemente dicho incumplimiento. Lo anterior, por cuanto debe entenderse que lo normal es que el paciente cumpla con el reposo prescrito y que, por tanto, la situación contraria, esto es, el incumplimiento, debe ser debidamente comprobado.
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Si se informan circunstancias tales como: "nadie abre la puerta", "nadie atiende al funcionario que practica la visita", "conserje dijo que nadie contesta los llamados", "vecino dijo no hay nadie en la casa" u otras similares, ello no permite establecer que existió incumplimiento de reposo. En efecto, lo anterior pudo deberse a que la persona decidió no interrumpir su reposo por razones de salud o por motivos de seguridad, o pudo no haber escuchado el llamado del funcionario a cargo de la visita. Por tanto, en tales situaciones no corresponde que se resuelva el rechazo de la respectiva licencia médica por la causal en comento.
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En caso que producto de la visita domiciliaria, al fiscalizador se le informa que el trabajador no se encuentra en su lugar de reposo por haber concurrido a control, procedimiento o exámenes médicos, se debe dejar una citación, mediante la cual se solicite al interesado hacer llegar a la respectiva entidad un certificado del médico tratante o de la institución de salud, en el que conste el día y la hora de su asistencia al control médico, procedimiento o respectivo examen. Los referidos antecedentes deben ser transcritos por el fiscalizador en su informe o, en su caso, en la cartola médica y cuando resultare que el control, procedimiento o examen médico, corresponde al día de la visita y tuvo lugar en un horario próximo o cercano a la misma, no se debe aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo.
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En aquellos casos en que se trate de licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, esta Superintendencia ha sostenido reiteradamente que resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo para propender al pronto restablecimiento de su salud, por lo que no corresponde aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo.
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Tratándose de licencias médicas en que el profesional tratante anota en el respectivo formulario, en la sección A.4. ("Características del Reposo"), en lo concerniente al "lugar de Reposo", los números 1 y 3, es decir, que éste puede ser cumplido en el domicilio del trabajador y en otro lugar alternativo debidamente individualizado, sólo puede aplicarse la causal en comento en aquellos casos en que el fiscalizador constate que el trabajador no se encuentra cumpliendo reposo en ninguno de dichos lugares.
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En aquellos casos en que se verifique que el trabajador ha interrumpido el reposo prescrito debido a circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, no corresponderá que se aplique la causal de rechazo por incumplimiento de reposo. A este respecto, cabe mencionar, entre otras situaciones: la asistencia del trabajador a su entidad previsional de salud para la compra de bonos médicos o el cobro del subsidio por incapacidad laboral; la asistencia del trabajador a una farmacia para comprar medicamentos o la interrupción del reposo para adquirir alimentos. Por el contrario, constituye incumplimiento de reposo cuando el trabajador concurre a votar mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica, como asimismo cuando ante un cambio de domicilio el trabajador no comunica oportunamente a la COMPIN o ISAPRE.
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No resulta procedente establecer el incumplimiento del reposo sólo por medio de llamadas telefónicas.
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No corresponde que se aplique la causal de incumplimiento de reposo en aquellos casos en que la interrupción del mismo obedezca a viajes efectuados por el interesado, originados en la realización de algún tratamiento médico vinculado con la patología que motivó el reposo, situación que debe ser debidamente acreditada.
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No corresponde que se aplique la causal de incumplimiento de reposo en aquellos casos en que el interesado acredite haber informado a la COMPIN o Subcomisión respectiva un cambio de domicilio para el cumplimiento del reposo prescrito. Lo anterior, con la finalidad de favorecer su proceso de recuperación (por ejemplo: pacientes que viven solos y por necesitar del auxilio de terceros, cumplen reposo en el domicilio de alguno de sus parientes).
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55