Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1. PRESENTACIÓN DE LICENCIA MÉDICA FUERA DE PLAZO POR EL TRABAJADOR
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO
1. PRESENTACIÓN DE LICENCIA MÉDICA FUERA DE PLAZO POR EL TRABAJADOR
1. PRESENTACIÓN DE LICENCIA MÉDICA FUERA DE PLAZO POR EL TRABAJADOR
Conforme a lo señalado en el artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos establecidos en los artículos 11 y 13, del mismo cuerpo normativo, habilitará a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla.
Sin embargo, pueden admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el párrafo precedente, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
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CONCEPTO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El artículo 45 del Código Civil dispone que se llama fuerza mayor o caso fortuito el "imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
El caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, imprevisto e irresistible, es decir, debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Desde el punto de vista jurídico, Io dispuesto en el citado artículo 45 se traduce en una máxima o aforismo jurídico, que señala que "nadie está obligado a Io imposible".
Por tanto, ante cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, que dificulte la oportuna emisión de licencias médicas y la posterior tramitación de las mismas, las COMPIN deben considerar y ponderar tal situación y aplicar medidas que permitan su correcta tramitación. -
SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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Falta de venta de formularios de licencia médica: Si un profesional no ha podido obtener un formulario de papel por no estar funcionando normalmente la COMPIN, implicará una emisión tardía de la misma, lo que a su vez tendrá como efecto que el trabajador se atrase en entregar la licencia médica a su empleador o a la misma COMPIN, según se trate de trabajador dependiente o independiente. En estos casos, el profesional debe entregar al trabajador un certificado otorgado en los formularios de receta de que dispone, en que se indique la individualización y RUT del paciente, la fecha en que Io atendió, los días de reposo que le otorgó el inicio del mismo, y el hecho de no tener formulario de licencia médica. Copia de dicho certificado le puede servir al trabajador para justificar su ausencia ante el empleador. No obstante, cuando la situación se normalice el profesional debe emitir la respectiva licencia médica, la que debe ser ingresada a trámite a la COMPIN en un plazo no mayor a quince días hábiles contados del término de la fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, solamente se puede efectuar una vez que exista una licencia médica debidamente autorizada.
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Presentación de licencias médicas por parte de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Salud de FONASA. Estos, de conformidad al artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, deben presentar la licencia médica ante la COMPIN, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde su emisión. Si por cualquier motivo de fuerza mayor o caso fortuito la COMPIN no está funcionando, el trabajador se encuentra impedido de presentar oportunamente la licencia a la COMPIN.
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Presentación de licencias médicas por parte de los empleadores. De acuerdo con el citado artículo 13, los empleadores disponen de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia, para hacerla llegar a la entidad previsional que corresponda, que en el caso de trabajadores afectos al sistema de Salud de FONASA será la Caja de Compensación de Asignación Familiar, si la empresa está afiliada a una, o en caso contrario, a la respectiva COMPIN.
En los casos indicados en las letras b) y c), para efectos del plazo de que se disponía no se computará el tiempo en que existió la imposibilidad. -
Presentación de recursos de reposición o reconsideración de resoluciones de la misma COMPIN o de apelaciones en contra de resoluciones dictadas por ISAPRE. En estos casos, para efectos del plazo de que disponía la persona para presentarlos, no se computará el tiempo en que existió la imposibilidad.
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Pago de subsidio por incapacidad laboral: Si el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral venció dentro del período en que la COMPIN estaba impedida de funcionar normalmente, no se puede aplicar el plazo de prescripción. En estos casos, el plazo se suspenderá durante el impedimento y se contará nuevamente desde que haya desaparecido.
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Tratándose de ISAPRE, las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito les resultan aplicables en todo Io que pudiere afectar en su relación con las COMPIN, por ejemplo, en la recepción oportuna por parte de dichas Comisiones de los antecedentes que las ISAPRE deben remitir cuando reducen o rechazan licencias médicas, de conformidad al inciso tercero del artículo 3° Ley N°20.585.
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Las COMPIN pueden atender en otro lugar si el habitual está imposibilitado, o establecer alguna forma de turnos si existen problemas de fuerza mayor en relación a la concurrencia de sus funcionarios.
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Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, cuando éste acompaña un certificado mediante el cual el médico tratante justifica su emisión con efecto retroactivo o un certificado otorgado por el establecimiento médico que corresponda, en donde se justifique la emisión retroactiva del mismo, por ejemplo por falta de horas de atención médica o por el hecho de no haber podido emitirse en forma electrónica y no haber contado el facultativo con talonario de licencias o en caso de continuación de licencias, haberse encontrado el profesional tratante sujeto a reposo, fuera del país, en goce de feriado legal o en cualquier otra circunstancia de similar naturaleza no imputable al trabajador.
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Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, en aquellos casos en que éste se encontró hospitalizado, circunstancia que debe ser acreditada a través del correspondiente certificado del médico tratante o de la institución de salud donde estuvo hospitalizado, carnet de alta o copia de la epicrisis.
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Formulario de licencia médica electrónica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, ya que al momento de ser emitida el empleador no se encontraba adscrito a la respectiva plataforma electrónica o la licencia fue erróneamente derivada por el sistema a un empleador que no corresponda.
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Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario a causa de la naturaleza de la patología por la cual se otorgó el reposo, circunstancia que debe ser ponderada por la contraloría médica al resolver la respectiva licencia.
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Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, debido a error o errores cometidos por el médico tratante al completar otro formulario, que ha obligado a emitir una en su reemplazo para subsanar los errores, (por ejemplo, en la fecha de emisión, fecha de inicio del reposo, período de reposo, nombres, RUT, domicilio u otros datos del formulario), circunstancia esta última que debe ser acreditada con el respectivo certificado médico o acompañando copia del formulario originalmente extendido.
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Generalmente, en los Servicios de Salud tanto públicos como privados, la licencia médica de descanso postnatal es extendida cuando la madre es dada de alta del servicio hospitalario, o incluso en el primer control del puerperio, es decir, una vez transcurrido el plazo de presentación de que aquélla disponía para tramitar el formulario, por lo cual, en estos casos siempre se debe considerar que existe una situación de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a la trabajadora, lo que amerita autorizar esa licencia médica.
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Cuando el incumplimiento de dicho plazo se produce por la demora de los hospitales y consultorios en emitir y entregar las respectivas licencias, a fin de evitar estas situaciones, se instruyó a los directores de los Servicios de Salud, que impartan las instrucciones a todos los establecimientos de su dependencia y también a los municipalizados, para que cuando atiendan a un trabajador que amerita reposo, se le extienda y entregue de inmediato la correspondiente licencia médica, de modo que pueda ser tramitada oportunamente. En todo caso, de producirse un atraso en la emisión de licencias médicas de pacientes hospitalizados, ellas deben autorizarse por existir una causal de fuerza mayor o caso fortuito ajeno a la responsabilidad del trabajador.
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Las COMPIN e ISAPRE tienen la facultad de autorizar aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador y dentro de su período de vigencia, en aquellos casos en que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a la concurrencia de algún hecho o circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, ya citado.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de licencias médicas presentadas por el trabajador una vez transcurrido el período de vigencia, esto es, el período de reposo prescrito, las COMPIN y las ISAPRE pueden excepcionalmente autorizarlas, aplicando el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación.
Para los efectos de evaluar circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan justificar el incumplimiento de los plazos de tramitación de licencias médicas por parte de los trabajadores, las COMPIN - de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado - disponen de amplias facultades para efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de licencias médicas presentadas extemporáneamente por el trabajador, pudiendo practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo laboral o previsional del trabajador, solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento relativos a la salud del trabajador o disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. -
En aquellas zonas en que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, deben aplicarse las siguientes reglas, mientras dure el referido estado de excepción:
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Durante todo el plazo fijado como catástrofe, no procederá el rechazo de licencias médicas presentadas por los trabajadores fuera del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, ni tampoco se puede aplicar a los empleadores la sanción dispuesta en el artículo 56 del referido decreto supremo, cuando las licencias médicas sean presentadas fuera de plazo por este último, debido al siniestro que motivó la declaración de estado de excepción constitucional.
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En lo concerniente a la tramitación de licencias médicas de papel que hubiesen sufrido algún deterioro, destrucción o extravío y que fueren objeto de reclamación por parte del beneficiario, empleador, C.C.A.F. u otra entidad previsional, corresponderá aplicar, en lo pertinente, lo señalado en el numeral 7 del Título III, de este libro, que dispone la emisión de licencias médicas de reemplazo.
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Tratándose de trabajadores dependientes que, no estando acogidos a subsidio de cesantía, experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios, pueden aplicarse los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del citado D.S. N°3. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por las COMPIN e ISAPRE, sin perjuicio de exigir los antecedentes que permitan acreditar su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
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REGLAS A CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL O MIXTAS POR PARTE DEL TRABAJADOR
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Para verificar el cumplimiento de los plazos en caso de licencias médicas de papel o mixtas, en el caso del trabajador dependiente, las COMPIN deben considerar la fecha de inicio del reposo consignada en la sección A.1 del respectivo formulario y la fecha que consta en la sección C.1 del formulario, que es la que corresponde a la del recibo por parte del empleador. En el evento que la sección C.1 estuviere en blanco o fuere ilegible, puede solicitar al trabajador que acompañe antecedentes que permitan acreditar la fecha de entrega a su empleador, tales como la sección "Recibo para el Trabajador" del formulario; un certificado extendido por el empleador; la boleta del medio de transporte para acreditar la entrega al empleador dentro de plazo u otro documento fidedigno que éste presente para tal efecto.
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En caso de contradicción entre la fecha que aparece consignada en la sección C.1 del formulario de licencia médica y la fecha consignada en el Recibo para el Trabajador, se debe considerar ésta última, puesto que el objeto de ésta es justamente, permitirle contar con un medio de prueba que registre de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió con su obligación de entregar la licencia médica al empleador. En cambio, la fecha consignada en la sección C.1 del formulario corresponde a un dato que suele completarse en ausencia del trabajador.
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En aquellos casos en que el último día de los plazos de tramitación precedentemente aludidos corresponda a un sábado, éstos deben extenderse al día hábil siguiente, salvo que las oficinas administrativas del empleador funcionen dicho día y reciban documentación. Tratándose de trabajadores del sector público - de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 - los días sábados deben entenderse siempre inhábiles.
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En el caso de trabajadores dependientes debe tomarse en consideración la fecha en que éste presentó la licencia a su empleador. Por ende, no se debe considerar la fecha en que el empleador presenta la licencia médica a la entidad previsional (COMPIN, ISAPRE o Caja de Compensación de Asignación Familiar), ya que la inobservancia del plazo por parte del empleador está sancionada en el inciso segundo del artículo 56 del D.S. N°3, ya citado, esto es, autorización de la licencia médica con cargo al empleador.
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Tratándose de trabajadores independientes, para los efectos de contabilizar el plazo, se debe cotejar la fecha de inicio del reposo consignada en la sección A.1 del mismo con la fecha de presentación del mismo a la COMPIN o ISAPRE según corresponda.
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Tratándose de licencias médicas enviadas por el trabajador a través de medios de transporte público o privado o, en general, a través de empresas que trasladen documentación, para efectos del cómputo del plazo, se debe tener como fecha de presentación, la que conste en el respectivo comprobante de envío.
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En caso que el empleador incurra en un error al consignar en el formulario de licencia médica la fecha de recepción de ésta, se debe entender para efectos del cómputo del plazo, aquella indicada en el certificado emanado del empleador en que aclare dicha situación.
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Se debe entender que un formulario de licencia médica se encuentra presentado dentro de plazo, cuando éste es emitido en reemplazo de otro formulario que se encuentra extraviado y el original fue presentado dentro de plazo.
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Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 - Ley 19.880, artículo 25 - Ley 20.585, artículo 3