Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
7. TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
7. TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS
7. TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS
7. TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS
7.1 FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN DEPENDENCIAS DE LA COMPIN
7.1 FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN DEPENDENCIAS DE LA COMPIN
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Tratándose de licencias médicas que fueren reclamadas formalmente por su beneficiario, empleador, C.C.A.F. u otra entidad previsional que se encuentren extraviadas o destruidas en dependencias de una COMPIN y estén registradas en el Sistema de tramitación de licencias médicas FONASA (S.l.F.) como resueltas por la contraloría médica, en estado 1 del S.l.F., éstas deben emitir y tramitar la correspondiente licencia médica de reemplazo.
Los formularios de licencias médicas de reemplazo que se emitan conforme a la información que registre el S.l.F., deben ser extendidos en los mismos términos que las licencias médicas reemplazadas.
Las licencias médicas destruidas o extraviadas, que no hubieren sido objeto de reclamo por su beneficiario, empleador, C.C.A.F. u otra entidad previsional y se encuentren pronunciadas en el S.I.F., pueden proseguir la tramitación del cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal bastando esa resolución, por lo que no será necesario emitir ni obtener un formulario de reemplazo.
Para proseguir el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, la Unidad de Subsidios de la respectiva COMPIN, puede obtener la resolución de la licencia médica desde el S.I.F., pudiendo hacer uso de sus facultades en virtud del artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. En el caso de las C.C.A.F., para iniciar el proceso de cálculo bastará la resolución emitida por la Contraloría médica de la COMPIN, debiendo obtener los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral del empleador o el trabajador. -
En caso que las licencias médicas se encuentren destruidas o extraviadas, estando en el S.I.F. sin pronunciamiento, esto es, "sin estado o en estado cero", la Contraloría médica de la COMPIN debe emitir y tramitar una licencia médica de reemplazo, dejando constancia en el sistema, resolviendo su autorización o rechazo.
Los formularios de licencias médicas de reemplazo que se emitan conforme lo señalado precedentemente, deben ser extendidos en los mismos términos que las licencias médicas reemplazadas, aplicando para tales efectos, cualquiera de las medidas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, recurriendo para estos efectos a medios como correos electrónicos, comunicación con el médico tratante, obtención de certificado médico y otros similares, con el objeto de obtener los antecedentes o datos necesarios que le permitan emitir y tramitar el respectivo formulario de reemplazo reclamado. -
Tratándose de licencias médicas que se encuentran en estado de rechazadas en el S.I.F., que fueron reclamadas ante esta Superintendencia de Seguridad Social y se extraviaron o destruyeron, bastará para cambiar su estado administrativo al de autorizadas, reducidas o ampliadas, según corresponda, el original de la resolución de esta Superintendencia, sin necesidad de emitir una licencia médica de reemplazo de la destruida o extraviada, dejando constancia expresa en el sistema FONASA, del número y fecha de la resolución de la Superintendencia.
Las Unidades de Subsidios de las COMPIN o C.C.A.F. deben obtener los documentos o antecedentes necesarios del trabajador o del empleador para realizar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución exenta emitida por esta Superintendencia.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21
7.2 LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADAS O DESTRUIDAS EN DEPENDENCIAS DE LAS C.C.A.F. O EN LAS INSTALACIONES DE LOS EMPLEADORES
7.2 LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADAS O DESTRUIDAS EN DEPENDENCIAS DE LAS C.C.A.F. O EN LAS INSTALACIONES DE LOS EMPLEADORES
Tratándose de licencias médicas que producto de acontecimientos, tales como incendios, saqueos, sismos, u otros de similar naturaleza, resulten destruidas o extraviadas en las instalaciones de empleadores o en la sucursal de alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar y que no fueron recibidas oportunamente por la COMPIN, el contralor médico de ésta última puede emitir y tramitar una licencia médica de reemplazo, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
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En caso de contar con fotocopias, imágenes, (digitalizadas o no) o registros, de todo o parte, del formulario, la contraloría médica de la COMPIN puede emitir y tramitar la correspondiente licencia médica de reemplazo, resolviendo la autorización o rechazo del reposo.
Los formularios de licencias médicas de reemplazo que se emitan conforme lo señalado precedentemente, deben ser extendidos en los mismos términos que las licencias médicas reemplazadas, aplicando si fuere necesario, cualquiera de las medidas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, recurriendo incluso a medios tecnológicos como correos electrónicos, comunicación telefónica con médico tratante, obtención de certificados médicos del interesado, de lo cual se dejará constancia en la cartola médica con el nombre completo del médico contralor y de la COMPIN a la que pertenece. -
En caso que no conste en la copia, imagen o registro del formulario de licencia médica de papel el correspondiente "diagnóstico" por el cual se emitió el reposo, no existen datos de su identificación (como el código del diagnóstico) y sin embargo, figura en la copia, registro o imagen, el período que comprende y su continuidad respecto de otra licencia médica anterior por el mismo cuadro clínico, puede ampliarse la licencia médica que le precede y con ello cubrir el período de reposo de la licencia médica extraviada o destruida.
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En caso que se cuente con una copia del formulario de licencia médica y éste se encuentre con la zona de diagnóstico incompleta o no legible y no fuere posible determinar su continuidad con otra anterior, la COMPIN o Subcomisión, debe ejercer las facultades del artículo 21 del D.S. N°3, recurriendo incluso a medios como correos electrónicos, comunicación con médico tratante, obtención de certificados médicos del interesado, con el objeto de obtener los antecedentes o datos necesarios que le permitan pronunciarse respecto del documento.
Las instrucciones señaladas precedentemente, se aplicarán sólo cuando:-
El beneficiario, empleador o la respectiva C.C.A.F. formulen un reclamo, acompañando antecedentes tales como imágenes, fotografías u otros documentos similares, con una fecha cierta y visible, que permitan acreditar la ocurrencia del respectivo siniestro.
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Adjunte, según corresponda, los antecedentes del trabajador (copia del contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, certificado de cotizaciones, certificado de nacimiento del hijo para reposos maternales, etc.).
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En lo posible, se acompañe copia del comprobante de entrega del formulario de licencia médica del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, para realizar el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, las COMPIN y C.C.A.F. deben recurrir a todos los medios de información necesarios para recabar los antecedentes necesarios para llevar a cabo el cálculo del subsidio.
En caso que no se disponga de ninguno de los antecedentes o datos necesarios para emitir un formulario de reemplazo, se requerirá al interesado que obtenga de su médico tratante un formulario de licencia médica original.
Para efectos del cómputo de los plazos de tramitación de las licencias médicas de reemplazo que se extiendan, las COMPIN deben considerar las fechas en que fueron presentadas las licencias reemplazadas.
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Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21