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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. RESOLUCIONES DE LA COMPIN QUE RESUELVEN APELACIONES EN CONTRA DE PRONUNCIAMIENTOS DE UNA ISAPRE

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

3. RESOLUCIONES DE LA COMPIN QUE RESUELVEN APELACIONES EN CONTRA DE PRONUNCIAMIENTOS DE UNA ISAPRE

3. RESOLUCIONES DE LA COMPIN QUE RESUELVEN APELACIONES EN CONTRA DE PRONUNCIAMIENTOS DE UNA ISAPRE

A las COMPIN les corresponde pronunciarse respecto de los reclamos que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por las ISAPRE, en caso de rechazo, modificación o autorización de una licencia médica.

El pronunciamiento debe emitirse mediante una resolución, la que se debe notificar al trabajador, al empleador y, en su caso, a la respectiva ISAPRE.

Dicha resolución debe emitirse en forma clara y legible, y firmarse por el presidente de la COMPIN o por el secretario de la misma.

En ella se deben señalar claramente los fundamentos tenidos en consideración para emitir el pronunciamiento, ya sea que se rechace o acoja total o parcialmente la apelación.

Si la COMPIN no admite la apelación a trámite por estimar que ésta se presentó fuera del plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de la notificación por los medios autorizados, en la que la ISAPRE notificó el rechazo, modificación, o aprobación, debe indicar claramente la fecha en que el interesado recibió la notificación y la fecha en que se ingresó la apelación.

En todo caso, de la resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. La interposición de la señalada apelación no suspenderá los efectos de lo resuelto por la COMPIN.