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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


6. NOTIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

6. NOTIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

6. NOTIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.

Para la notificación del pronunciamiento sobre la licencia médica electrónica se debe seguir las siguientes normas:

  1. Las ISAPRE deben notificar el respectivo pronunciamiento, adjuntando copia de la resolución de la licencia médica electrónica o un documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B de la licencia, al Trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el Trabajador Independiente, en su caso, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.

  1. Las COMPIN deben efectuar la notificación por cualquier medio idóneo, de conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

  1. Sin perjuicio de la notificación de la resolución en la forma señalada en los párrafos anteriores, a petición del trabajador o del empleador, las ISAPRE y las COMPIN están obligadas a proporcionarles copia de la licencia médica electrónica u otro documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B de la licencia, debidamente timbrado, cuidando de que cuando la petición haya sido efectuada por el empleador, no se consigne el diagnóstico de la misma.

  1. Excepcionalmente, las ISAPRE, de acuerdo a lo establecido en el número 4, del Capítulo IV Licencias Médicas del Título I. Facultades de la Superintendencia de Salud, en materia de licencias médicas, del Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud, pueden utilizar el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la aprobación pura y simple de la licencia médica en cuestión.

  1. No obstante, lo anterior, tratándose de licencias médicas maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, cualquiera sea la resolución que se adopte a su respecto, éstas deben ser siempre emitidas y firmadas por el médico contralor designado por las ISAPRE.