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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

La licencia médica electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel. El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.

La licencia médica electrónica, como documento electrónico, se traduce en la representación de un hecho, imagen o idea que es creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos y almacenado en un modo idóneo para permitir su uso posterior. Sin perjuicio de lo anterior, pueden existir representaciones impresas de la misma, las cuales deben indicar la forma de acceder al documento electrónico.

La adscripción al uso de la licencia médica electrónica es obligatoria, y, por tanto, resulta imperativo su uso para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas. Sólo se puede recurrir a la emisión de formulario de papel en los casos excepcionales y calificados que define el Ministerio de Salud.

Para estos efectos, se entenderá por:

  1. Sistema de Información de licencia médica electrónica: Conjunto de medios informáticos y telemáticos que forman un todo autónomo capaz de realizar procesamiento, almacenamiento y/o transferencia de información, con el fin de permitir el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.

  1. Prestador de licencia médica electrónica: Los organismos públicos o privados en que se desempeñen profesionales habilitados para otorgar licencias médicas.

  1. Operador de licencia médica electrónica: Persona jurídica que se encuentra en condiciones de celebrar los respectivos convenios de prestación de servicios informáticos para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica. En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de un operador que hubiere celebrado un convenio de prestación de servicios informáticos con una entidad fiscalizada compromete la responsabilidad pecuniaria del Estado.

  1. Convenios de prestación de servicios informáticos: Instrumentos que permiten y regulan la relación jurídica entre el operador y el profesional habilitado para otorgar licencias médicas electrónica, prestadores, empleadores, trabajadores independientes, ISAPRE, COMPIN y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que se adscriben al uso de dicha licencia.

  1. Sanciones: El uso indebido o fraudulento que se realice de las licencias médicas electrónicas es sancionado en los mismos términos que el del formulario de papel.

  1. Protección de datos personales: En el evento que durante el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica se verifique una infracción a la intimidad o vida privada, se deben aplicar las normas especiales de responsabilidad civil frente al tratamiento de datos establecidas en la Ley N°19.628, debiéndose imponer al responsable del banco de datos personales la obligación de indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los mismos. Para dichos efectos se entiende que el responsable del banco de datos es aquél en quien recae la adopción de decisiones relativas al tratamiento de los datos personales.

  1. Delitos informáticos: Se deja constancia que, en todo lo que diga relación con el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica a través del sistema de información, se aplica la Ley N°21.459, sobre Delitos Informáticos . Para los efectos de lo establecido en el artículo 4° y 5 de la citada norma, el Operador debe designar a un responsable del sistema de información.

  1. Notificaciones: Las notificaciones que según normas legales o reglamentarias deban realizarse personalmente o por carta certificada, continuarán realizándose de la misma manera.

  1. Copia impresa de la licencia médica electrónica: La copia impresa de la licencia médica electrónica es válida tanto para efectuar las reclamaciones que sean procedentes como para sustentar el proceso de liquidación y pago del subsidio por incapacidad laboral. El organismo competente para conocer del reclamo de una licencia médica o la entidad que deba cursar el pago del eventual subsidio por incapacidad laboral, según corresponda, puede exigir copia impresa íntegra de la licencia médica electrónica a la entidad que se haya pronunciado sobre la misma, la que estará obligada a proporcionarla. Sin perjuicio de lo anterior, la copia impresa de la licencia médica electrónica debe siempre indicar la forma de acceder al documento electrónico.

  1. Normas supletorias: A las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplican supletoriamente las normas del D.S. N°3 que sean compatibles con su naturaleza.

  1. Participan las C.C.A.F, en el sistema de licencia médica electrónica, para efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral, respecto de los trabajadores sujetos a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los funcionarios municipales o de una corporación empleadora municipal regidos por el artículo 36, inciso tercero de la Ley N°19.070, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los contemplados en el artículo 3° de la Ley N°19.378 y los afectos al artículo 4° de la Ley N°19.464, que estén afiliados al Fondo Nacional de Salud (en adelante, FONASA) y cuyos empleadores estén, a su vez, afiliados a una C.C.A.F.