Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 19.378, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.378, artículo 3:
3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES / 3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 44 de 1978 Mintrab - DS 3 de 1984 Minsal - Ley 19.378, artículo 3 - Ley 19.464, artículo 4 - Ley 19.628 - Ley 21.459 - Ley 21.459, artículo 4 - Ley 21.459, artículo 5