Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
9. COMPATIBILIDAD CON REALIZACIÓN DE TRABAJOS
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
9. COMPATIBILIDAD CON REALIZACIÓN DE TRABAJOS
9. COMPATIBILIDAD CON REALIZACIÓN DE TRABAJOS
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N°20.545, las beneficiarias pueden trabajar durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, sin perder el derecho a este beneficio, lo que será informado a la beneficiaria según lo indicado en el numeral 6 de este Título V.
No restringiendo la norma el tipo de trabajo que se puede realizar durante las doce últimas semanas del beneficio, puede tratarse de trabajo dependiente o independiente.
Si la beneficiaria volviere a trabajar durante las últimas doce semanas que la ley hace compatible con el subsidio de que se trata, y se viere afectada por una incapacidad laboral de origen común o maternal, puede presentar licencia médica, y tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral si reúne los requisitos legales, para cuyos efectos se deben considerar entre otras, las cotizaciones efectuadas durante el período en que han percibido el subsidio establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.545.
Asimismo, si sufren un accidente del trabajo, tendrán derecho a las prestaciones de la Ley N°16.744, incluido el subsidio por incapacidad laboral que pudiera corresponder, conforme a la normativa que rige la materia.
Por tanto, los subsidios por incapacidad laboral, común, de protección a la maternidad o de la Ley N°16.744, que percibieren en las circunstancias señaladas, serán compatibles con el subsidio del artículo 3° de la Ley N°20.545, que perciban durante las últimas doce semanas del beneficio.
Referencias legales: Ley 16.744 - Ley 20.545, artículo 3