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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


6. PROCEDIMIENTO EN LAS COMPIN Y UNIDADES DE LICENCIA MÉDICA

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE

6. PROCEDIMIENTO EN LAS COMPIN Y UNIDADES DE LICENCIA MÉDICA

6. PROCEDIMIENTO EN LAS COMPIN Y UNIDADES DE LICENCIA MÉDICA

Las COMPIN y las Unidades de Licencia Médica deben apoyar a las beneficiarias de que se trata, proporcionándoles toda la información que sea necesaria para hacer efectivo el derecho, incluido el llenado de las licencias médicas y Anexo N°1: "Informe de remuneraciones y/o subsidios correspondientes a los 24 meses anteriores al mes de inicio del embarazo", con la información que se requiere de la beneficiaria, revisando que se acompañe la información que debe adjuntarse a cada licencia, salvo que el organismo dispusiera de tal información.

Si faltaren antecedentes, la COMPIN y las Unidades de Licencia Médica, procederán a estampar la fecha de recepción de la licencia médica, en el mismo formulario, para efectos del cumplimiento del plazo de presentación de éste por parte de la beneficiaria, devolviéndolo a la interesada, con indicación de la documentación que debe adjuntar, señalándole además claramente que debe reingresar la licencia con los antecedentes solicitados. La COMPIN y las Unidades de Licencia Médica deben llevar un libro en que se lleve un registro de las licencias médicas que han sido devueltas para que se acompañen los antecedentes faltantes, en el que al menos se deberá indicar el nombre y apellidos de la beneficiaria, RUN, número de licencia médica y su período de duración, fecha de presentación y devolución y antecedentes que falten.

En las situaciones en que de acuerdo a la fecha de inicio del descanso postnatal se establezca que el parto ocurrió después de los cuarenta y dos días otorgados por la licencia médica de descanso prenatal, no será necesario exigir una licencia médica de prórroga del citado descanso a la beneficiaria, pero dicho período deberá imputarse para efectos de computar el período máximo del subsidio que le corresponda.

Cuando el parto ocurra antes de la semana treinta y cuatro de gestación, las beneficiarias no habrán llegado al período de inicio del descanso prenatal. En este caso, la primera licencia que debe presentar es la correspondiente al descanso postnatal. Las COMPIN y Unidades de Licencia Médica al recibir dicho documento deben solicitar los antecedentes necesarios para establecer el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al beneficio y los que se requieran para su cálculo, que usualmente se habrían solicitado con la licencia médica de descanso prenatal, salvo que dispongan de los mismos.

El subsidio por el tiempo posterior al término del descanso postnatal, hasta completar el máximo de semanas que corresponda en cada caso, será pagado sin necesidad de licencia médica, en base a los antecedentes existentes en la COMPIN.

Con todo, antes de efectuar el primer pago de subsidio por el período posterior al término de la licencia médica de descanso postnatal las COMPIN deben verificar que, al inicio de este período, el menor que dio origen al subsidio se encuentre vivo.

Al autorizar las licencias médicas postnatales las COMPIN y las Unidades de Licencia Médica deben informar a las beneficiarias el número de días de subsidio que les reste por utilizar a partir de la fecha del parto, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 de este Título V, indicando el día de término del subsidio. Asimismo, deben informarle el día de inicio de las doce últimas semanas de subsidio (ochenta y cuatro días), período en el cual pueden efectuar trabajos sin incurrir en incompatibilidad.

Para los efectos de cumplir con las instrucciones señaladas en el párrafo anterior, se ha diseñado el Anexo N°2: "Información a la beneficiaria del período por el que se le pagará subsidio y de la fecha a contar de la cual puede trabajar", con la información mínima que debe contener.