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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


13. FINANCIAMIENTO

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

13. FINANCIAMIENTO

13. FINANCIAMIENTO

  1. FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N°20.545

    El subsidio derivado del permiso postnatal parental en cualquiera de sus modalidades se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incluso en el caso de los subsidios correspondientes a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).

    En cuanto a los demás beneficios otorgados por la Ley N°20.545, serán de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, los que se señalan a continuación, cuando se trate de trabajadores de regímenes previsionales diferentes a los de CAPREDENA y DIPRECA:

    • El subsidio por descanso postnatal concedido a quien le fuere otorgada la custodia del menor, en caso de muerte de la madre en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, establecido en el inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo.

    • El subsidio por descanso postnatal extendido, en caso de partos prematuros y partos múltiples, por cuanto forma parte del subsidio postnatal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo.

    • El subsidio derivado del permiso por doce semanas completas establecido en favor del padre o de la madre de niños adoptados menores de seis meses, por corresponder al beneficio establecido en el artículo 2° de la Ley N°18.867.

    • El subsidio especial en beneficio de mujeres que trabajan por obra, faena o a plazo fijo, que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°20.545.

    Será de cargo del régimen de salud correspondiente, el subsidio derivado del permiso por doce semanas a que tienen derecho el trabajador o la trabajadora al que se le ha otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal de un menor de menos de seis meses de edad, establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo.
  2. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FISCALES

    Los recursos para el pago de estos subsidios que se financian con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, deben ser incluidos dentro de la provisión de recursos asignada a cada entidad en el Sistema de Subsidios Maternales, siendo aplicables las instrucciones impartidas sobre el particular en el numeral 1.2 del Título I del Libro VII de este Compendio.