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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1.3 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.3 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

1.3 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

No regirá la obligación de cotizar, a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, en los siguientes casos:

  1. Si el 80% de las rentas brutas gravadas, conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, son inferiores a cuatro ingresos mínimos mensuales.

  1. Si se trata de hombres que hayan tenido 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018.

  1. Las trabajadoras que emiten boletas de honorarios afiliadas a alguna de las instituciones de previsión de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

  1. Las trabajadoras que en otra calidad ya cotizan por el tope imponible.

En cualquier caso, las trabajadoras independientes que se encuentren en la situación de las letras señaladas precedentemente, que perciban honorarios sin estar obligados a cotizar, pueden hacerlo como trabajador independiente voluntario, lo que implica que, para efectos de acceder al subsidio por incapacidad laboral, se les apliquen tanto los requisitos de acceso de las trabajadoras independientes que cotizan voluntariamente, así como sus normas de cálculo reguladas específicas.

En relación con la obligación de cotizar, cabe señalar que, si una trabajadora percibió en un año calendario, simultáneamente, rentas del inciso primero artículo 90 del D.L N°3.500, de 1980, y otras rentas del trabajo por las que puede cotizar como trabajadora independiente y/o remuneraciones, corresponde que todas ellas se sumen para efectos de aplicar el límite máximo imponible anual. En estos casos las remuneraciones prevalecerán sobre las rentas hasta la concurrencia del límite máximo imponible anual, por tanto, se cotizará primero sobre éstas, sin perjuicio de hacerlo sobre las rentas en la diferencia que falte para completar dicho límite máximo imponible anual.