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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1.2 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES OBLIGADAS A COTIZAR

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.2 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES OBLIGADAS A COTIZAR

1.2 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES OBLIGADAS A COTIZAR

La persona natural que emita boletas de honorarios por actividades gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado, están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto a la renta.

Sin perjuicio de la regla general antes indicada, las referidas trabajadoras pueden, entre los años 2019 y hasta el año 2027, manifestar en cada declaración anual de impuestos a la renta su voluntad de cotizar por un porcentaje menor al 100% de su renta imponible anual, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133 y en el artículo 14 transitorio del D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.