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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


5.3 SUBSIDIO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

5. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

5.3 SUBSIDIO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

5.3 SUBSIDIO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

Tratándose de trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, el subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de origen común, se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado para pensiones y salud, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del D.L. N°3.500, de 1980, en relación con el inciso tercero del artículo 90 del mismo cuerpo normativo, los trabajadores que coticen voluntariamente estarán afectos, además, al pago de cotizaciones de pensiones.

En el cálculo de los subsidios de estos trabajadores independientes no obligados a cotizar, no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.

Por último, para estos trabajadores independientes rige, siempre, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto gozarán de un monto diario mínimo de subsidio.