Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. ANTECEDENTES GENERALES
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
1. ANTECEDENTES GENERALES
1. ANTECEDENTES GENERALES
La Ley N°21.133 estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario.
De este modo, dichos trabajadores ya no deberán enterar sus cotizaciones mensualmente, sino que éstas se pagarán con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social, la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.
Cabe señalar que, de acuerdo con la norma legal en comento, la base imponible sobre la cual deben determinarse las respectivas cotizaciones previsionales corresponde al 80% del conjunto de las rentas brutas del trabajador independiente, conforme el ya citado artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y corresponden a sus ingresos percibidos durante el año calendario anterior al de la declaración anual de renta.
En virtud del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, se permite a los trabajadores independientes que ejerzan dicha actividad, optar por una modalidad gradual en el entero de sus cotizaciones previsionales entre los años 2019 y 2027, en relación a las cotizaciones para salud común y para pensiones, sobre un porcentaje inferior de la renta imponible, comenzando en 5% para el año tributario 2019.
Dicho porcentaje, según establece la misma norma, irá aumentando gradualmente hasta terminar en el 100% de la renta imponible el año 2028.
A la normativa anterior, cabe agregar la regulación complementaria, que estableció el D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , que modificó el D.S. N°57, de 1991 y aprobó un nuevo reglamento del D.L. N°3.500, por el que se incorporó un artículo 14 transitorio que dispuso que los trabajadores independientes que perciban rentas del inciso primero del artículo 90 de la Ley N°21.133 y que opten por la alternativa de pago gradual que establece el artículo segundo transitorio, para los efectos del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral el monto se determinará con la renta imponible anual multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, 90% y 100%, en la declaración anual de la renta del año tributario 2019 y siguientes, respectivamente.