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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

2.1 REGLA GENERAL

2.1 REGLA GENERAL

Para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere tener a lo menos:

  1. Seis meses de afiliación, esto es, que la primera cotización o la inscripción, en su caso, en cualquier régimen de previsión, anteceda en seis meses a la fecha de la licencia médica correspondiente.

  2. Tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica que establezca la incapacidad. Ello implica que debe contar con noventa días de aportes continuos o discontinuos, dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Este requisito rige para los trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida, contrato a plazo fijo, contrato por obra o faena determinada.

Para estos efectos, se deben considerar las cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones, rentas, o periodos de subsidios por incapacidad laboral. Por su parte, no procede considerar cotizaciones efectuadas sobre pensiones o cotizaciones realizadas por el imponente voluntario.

Cuando la incapacidad laboral se produzca por accidente no se requerirá el cumplimiento de los períodos mínimos de afiliación y de cotización ya señalados, según corresponda.

Para estos efectos, no corresponde evaluar si el accidente común de que se trata ocurrió por un evento fortuito, responsabilidad de un tercero o responsabilidad propia del trabajador, ni la magnitud de los efectos del referido accidente.

2.2 SITUACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS DIARIAMENTE POR TURNOS O JORNADAS

2.2 SITUACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS DIARIAMENTE POR TURNOS O JORNADAS

En la situación de los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se mantiene el periodo mínimo de afiliación de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia. Lo anterior debe entenderse como treinta días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los ciento ochenta días anteriores.

Algunos ejemplos de trabajadores con contrato diario sea por turno o jornada son: trabajadores portuarios eventuales (como estibadores de puertos que trabajan por turno dentro del día); trabajadores partime (como vendedores o cajeros del comercio contratados por días específicos); trabajadores de casa particular que se desempeñan durante algunos días.

Tratándose de las personas que se acogieron a la opción de no cotizar para pensión conforme al artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, para el cumplimiento del requisito de cotizaciones de 90 ó 30 días señalados precedentemente, solamente se deberá exigir las cotizaciones efectuadas para salud.

Para el caso de trabajadores pensionados por invalidez con capacidad residual, se deberán considerar las cotizaciones que le exija la respectiva normativa dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, aunque sean anteriores a la obtención de su pensión. Esto quiere decir, que se deben considerar todas las cotizaciones enteradas independiente de su origen, excluyendo las provenientes del pago de la pensión.

Referencias legales: DL 3500, artículo 69