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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2.1 REGLA GENERAL

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

2.1 REGLA GENERAL

2.1 REGLA GENERAL

Para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere tener a lo menos:

  1. Seis meses de afiliación, esto es, que la primera cotización o la inscripción, en su caso, en cualquier régimen de previsión, anteceda en seis meses a la fecha de la licencia médica correspondiente.

  2. Tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica que establezca la incapacidad. Ello implica que debe contar con noventa días de aportes continuos o discontinuos, dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Este requisito rige para los trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida, contrato a plazo fijo, contrato por obra o faena determinada.

Para estos efectos, se deben considerar las cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones, rentas, o periodos de subsidios por incapacidad laboral. Por su parte, no procede considerar cotizaciones efectuadas sobre pensiones o cotizaciones realizadas por el imponente voluntario.

Cuando la incapacidad laboral se produzca por accidente no se requerirá el cumplimiento de los períodos mínimos de afiliación y de cotización ya señalados, según corresponda.

Para estos efectos, no corresponde evaluar si el accidente común de que se trata ocurrió por un evento fortuito, responsabilidad de un tercero o responsabilidad propia del trabajador, ni la magnitud de los efectos del referido accidente.