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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2.2 SITUACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS DIARIAMENTE POR TURNOS O JORNADAS

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO

2.2 SITUACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS DIARIAMENTE POR TURNOS O JORNADAS

2.2 SITUACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS DIARIAMENTE POR TURNOS O JORNADAS

En la situación de los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se mantiene el periodo mínimo de afiliación de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia. Lo anterior debe entenderse como treinta días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los ciento ochenta días anteriores.

Algunos ejemplos de trabajadores con contrato diario sea por turno o jornada son: trabajadores portuarios eventuales (como estibadores de puertos que trabajan por turno dentro del día); trabajadores partime (como vendedores o cajeros del comercio contratados por días específicos); trabajadores de casa particular que se desempeñan durante algunos días.

Tratándose de las personas que se acogieron a la opción de no cotizar para pensión conforme al artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, para el cumplimiento del requisito de cotizaciones de 90 ó 30 días señalados precedentemente, solamente se deberá exigir las cotizaciones efectuadas para salud.

Para el caso de trabajadores pensionados por invalidez con capacidad residual, se deberán considerar las cotizaciones que le exija la respectiva normativa dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, aunque sean anteriores a la obtención de su pensión. Esto quiere decir, que se deben considerar todas las cotizaciones enteradas independiente de su origen, excluyendo las provenientes del pago de la pensión.

Referencias legales: DL 3500, artículo 69