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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

La provisión estándar que la Caja debe contabilizar, corresponde a aquella que se obtiene de multiplicar la exposición de cada categoría de riesgo (categorías descritas en el numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 anterior), por el respectivo factor que se muestra en la Tabla N° 1.

Tabla N°1. Factores por categoría de riesgo

Categoría de Riesgo

Factor Trabajador

Factor Pensionado

Categoría "A"

0,01

0,00

Categoría "B"

0,10

0,10

Categoría "C"

0,16

0,16

Categoría "D"

0,25

0,25

Categoría "E"

0,33

0,33

Categoría "F"

0,38

0,38

Categoría "G"

0,42

0,42

Categoría "H"

0,50

0,50