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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

1. Plazo

Plazo

Las mutualidades y el ISL deberán iniciar el pago del APS de vejez que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia, a más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar el APS de vejez del mes, más aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N°20.255.

En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el monto del APS de vejez y el período al cual corresponde.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 12

2. Traspaso de fondos desde el IPS

Traspaso de fondos desde el IPS

El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Mutualidad y del ISL. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá remitir el archivo de transferencias que se define en el punto 1.5 del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el archivo el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.

Las mutualidades y el ISL deberán informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha información.

El IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a las mutualidades y al ISL hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Control de los fondos recibidos desde el IPS

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma que deberá poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el ISL.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Mutualidad y el ISL deberán remitir al IPS los archivos que contengan la información definida en los numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título

Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de los APS de vejez.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Cabe señalar, que los archivos definidos en los numerales 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título, deben contener tantos registros para el beneficiario como períodos de pensiones retroactivas reciba.

4. Pagos no cobrados

Pagos no cobrados

El pago del APS de vejez se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. Al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes, la Mutualidad y el ISL deberán, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de APS de vejez correspondientes a los seis meses no cobrados, mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar al respecto a dicho Instituto a través del archivo definido en el numeral 16.4. del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la suspensión del APS de vejez dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.