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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Control de los fondos recibidos desde el IPS

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma que deberá poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el ISL.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Mutualidad y el ISL deberán remitir al IPS los archivos que contengan la información definida en los numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título

Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de los APS de vejez.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Cabe señalar, que los archivos definidos en los numerales 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título, deben contener tantos registros para el beneficiario como períodos de pensiones retroactivas reciba.