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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Traspaso de fondos desde el IPS

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

2. Traspaso de fondos desde el IPS

Traspaso de fondos desde el IPS

El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Mutualidad y del ISL. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá remitir el archivo de transferencias que se define en el punto 1.5 del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el archivo el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.

Las mutualidades y el ISL deberán informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha información.

El IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a las mutualidades y al ISL hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.