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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


10. Asignación Familiar

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

F. Otras normativas aplicables a pensiones

10. Asignación Familiar

Asignación Familiar

La asignación familiar es un beneficio pecuniario que se pagará mensualmente a las personas cuyos ingresos mensuales no excedan de un máximo que se fija periódicamente por ley y que tengan la calidad de beneficiarios, por cada causante de este beneficio que viva a sus expensas.

Conforme al artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios de Asignación Familiar, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional y los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimoniales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 16.744.

Los organismos administradores en su calidad de pagadores de pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, son entidades administradoras de este beneficio. El Instituto de Seguridad Laboral, lo es también respecto de sus propios trabajadores.

Este beneficio se devenga desde el momento que se produce la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de partes y una vez acreditada su existencia.

Es responsabilidad de las entidades administradoras el establecer la procedencia del beneficio, para lo cual deben acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normativa vigente. Las entidades administradoras deberán utilizar en sus procesos de reconocimiento y extinción de causantes el Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización del Régimen de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), ajustándose a las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.