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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


J. Reajuste de los subsidios

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

J. Reajuste de los subsidios

Reajuste de los subsidios

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N°16.744, el monto de los subsidios se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.

A su vez, por disposición del artículo 8° de la Ley N°19.454, se hizo aplicable a los subsidios por incapacidad temporal de origen profesional el artículo 17 del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que el monto diario de los subsidios no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, que rija para el sector privado. Por lo tanto, el monto diario mínimo del subsidio se reajusta cada vez que se reajuste el referido ingreso mínimo.