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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.454, artículo 8

Artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 16.744:
    1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la
oración final "la que resolverá previo informe del
Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que
para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar
informe del Servicio de Salud correspondiente".
    2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase,
a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma
(,), lo siguiente: "e indemnizaciones".
    3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse
los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".
    4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión
numérica "23" por "24".

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.454, artículo 8:

Reajuste de los subsidios

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / J. Reajuste de los subsidios

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 19.454, artículo 8