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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17

Artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- El monto diario de los subsidios no
podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por
ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
    Con todo, tratándose de trabajadores que tengan más de
un empleador o que revistan a la vez, las calidades de
trabajador dependiente e independiente, tendrán derecho al
aludido subsidio mínimo en el evento que la suma de los
subsidios que hubieren devengado en un mismo período no
supere el monto de aquél.

Partes del compendio donde se menciona DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17:

Cálculo del subsidio

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 3 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - Ley 16.744, artículo 30

Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 2. Base de Cálculo

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Reajuste de los subsidios

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / J. Reajuste de los subsidios

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 19.454, artículo 8