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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter o

Artículo 152 quáter O

Texto

     Artículo 152 quáter O.- Dentro de los 
quince días siguientes a que las partes 
acuerden la modalidad de trabajo a 
distancia o teletrabajo, el empleador 
deberá registrar dicho pacto de manera 
electrónica en la Dirección del Trabajo. A 
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá 
copia de dicho registro a la 
Superintendencia de Seguridad Social y al 
organismo administrador del seguro de la 
ley N° 16.744 al que se encuentre 
adherido la entidad empleadora.
     El Director del Trabajo determinará la 
forma, condiciones y características del 
registro de dichos acuerdos y las demás 
normas necesarias para verificar el 
cumplimiento de los requisitos 
contemplados en los artículos 
anteriores.
     La fiscalización del cumplimiento de 
los acuerdos de trabajo a distancia o 
teletrabajo corresponderá a la Dirección 
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades 
conferidas a otros servicios del Estado en 
virtud de las leyes que los rijan.

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 152 quáter o:

Situación de los administradores delegados

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 5. Situación de los administradores delegados

Articulado: código del trabajo, artículo 152 quáter o

Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 3. Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Articulado: código del trabajo, artículo 152 quáter n - código del trabajo, artículo 152 quáter o