Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
C. Comités del directorio
CAPÍTULO I. Asesores del directorio y sus Comités
Asesores del directorio y de sus Comités
El directorio y sus comités, podrán ser asesorados por profesionales tanto internos de la entidad como otros profesionales externos a ésta, según sea la necesidad de, al menos, uno de sus integrantes o un grupo de éstos; no obstante, la contratación debe ser consensuada por el propio directorio o comité, según corresponda, quedando constancia del acuerdo en el acta respectiva.
En el caso que la contratación de asesores externos sea solicitada por los directores laborales o empresariales, se propondrá al directorio para que se pronuncie al respecto. Sin embargo, el acuerdo que se adopte deberá enmarcarse dentro del presupuesto aprobado para el funcionamiento del propio directorio.
Con el objeto de resguardar la independencia necesaria para cumplir adecuadamente el rol de director, es que se debe procurar que los asesores externos, los trabajadores y ejecutivos de la propia mutualidad que asistan a las sesiones del directorio o sus comités, lo hagan en calidad de invitados y atendiendo a necesidades específicas de los integrantes del directorio o sus comités.
La contratación de personas naturales o jurídicas que presten asesorías externas de forma permanente, debe realizarse mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por la alta gerencia, en virtud de un mandato expreso del directorio o del comité de directorio respectivo. En este sentido, es necesario que los asesores externos no posean conflictos de interés con la mutualidad, para lo cual el proceso de contratación deberá tener presente esta situación.
Los contratos de prestación de servicios que se suscriban al efecto deberán contener, al menos, el objeto o finalidad de la prestación de servicios, los derechos y obligaciones para las partes contratantes, el valor a pagar por la prestación y su periodicidad, la duración de la prestación, las causales de término del contrato e incumplimiento, los mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Además, considerando que durante su trabajo los asesores externos a la mutualidad podrán conocer materias sensibles o reservadas, deberá incluirse en todos los contratos de prestación de servicios que con ellos se suscriba, una cláusula de confidencialidad y reserva.