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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Fuentes de financiamiento

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO VII. Financiamiento

A. Fuentes de financiamiento

Fuentes de Financiamiento

El Seguro de la Ley N°16.744, se financia con los siguientes recursos:

  1. Cotizaciones
    Las cotizaciones mensuales de cargo de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes, están conformadas por:
    1. Cotización básica
      Cotización de carácter general cuya tasa equivale a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles.
    2. Cotización adicional diferenciada
      ​Esta es de dos tipos:
      1. Las tasas establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en función del riesgo presunto asociado a la actividad económica, aplicable a las entidades empleadoras que no se encuentren afectas a evaluación por siniestralidad efectiva, o
      2. Las tasas fijadas de acuerdo con el procedimiento de cálculo previsto en el D.S. N°67, de 1999, del citado Ministerio, respecto de las entidades empleadoras que, al 1° de julio del año que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, hayan estado adheridas a algún organismo administrador por un lapso que, en conjunto, abarque al menos 24 meses consecutivos. Dicho proceso se realiza cada dos años y según su resultado, la cotización adicional diferenciada vigente podrá ser rebajada o aumentada.

        Se exceptúan del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los empleadores que tengan contratados un número máximo de dos trabajadores de casa particular y los trabajadores independientes.
    3. Cotización extraordinaria

      Corresponde a la cotización prevista en el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, aplicable a remuneraciones o rentas imponibles devengadas entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2019.

      ​Los porcentajes de la cotización extraordinaria aplicables a las remuneraciones o rentas imponibles del período señalado, se indican en la Letra C. Cotización extraordinaria, Título II del Libro II;
  2. El producto de los intereses y multas que cada organismo administrador aplique en conformidad al artículo 18 de la Ley N°16.744;
  3. Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
  4. Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir en caso de incumplimiento de la obligación de afiliación o de accidentes o enfermedades debidos a culpa o dolo de ésta o de un tercero.