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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Artículo SEXTO transitorio

Texto

     Artículo sexto.- Establécese, a contar del 1º de
septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2019, una
cotización extraordinaria sobre las remuneraciones
imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro
social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
     A partir del 1 de abril de 2017, y durante los
períodos que a continuación se establecen, el porcentaje
de la cotización extraordinaria señalada en el inciso
anterior corresponderá a:
 
     a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de
diciembre de 2017.
     b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2018.
     c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2019.

     Las empresas que tienen la calidad de administradoras
delegadas del citado seguro, enterarán la referida
cotización, en su totalidad, en el Instituto de
Normalización Previsional, conjuntamente con los aportes
que deban realizar en éste conforme a la legislación
vigente.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.578, artículo sexto transitorio:

Estado de Resultados por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / C. Reportes Financieros del Instituto de Seguridad Laboral / CAPÍTULO II. Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función / 2. Estado de Resultados por Función

Articulado: Ley 16.744 - Ley 17.322 - ley 18.490 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 89

Definiciones

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 2. Definiciones

Articulado: DL 2448 - Ley 19.403 - Ley 19.539 - ley 19.578, artículo 21 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Fuentes de Financiamiento

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VII. Financiamiento / A. Fuentes de financiamiento

Articulado: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 18 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Cotización extraordinaria Ley N°19.578

Articulado: Ley 17.322 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063

Aspectos generales

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO III. Riesgo de crédito / 1. Aspectos generales

Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio

Medición

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez / 2. Medición

Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.578, artículo sexto transitorio